DECRETO 3202/87
Visto la presentación de
CONSIDERANDO:
Que es interés de la entidad peticionante exhibir los logros alcanzados, e3n conjunción con el apoyo brindado por organismos oficiales;
Que, a través de sus representantes ante el mencionado Congreso, participará en los paneles que se lleven a cabo referidos a la enfermedad celíaca, a efectos de posibilitar una actualización informativa de los diversos aspectos de la misma;
Que, simultáneamente, mostrará la infraestructura de apoyo psico-social al enfermo celíaco y su familia, lograda hasta el momento y los objetivos en los que actualmente se encuentra empeñada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la participación de
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.