DEPARTAMENTO DE GOBIERNODECRETO 1217

La Plata, 19 de junio de 2007

VISTO el Expediente Nº 2100–18776/06 Alcance 1, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la integración normativa para la asignación de viáticos del personal de la Administración Pública Bonaerense, y

CONSIDERANDO:Que a esos fines, se procedió al dictado del Decreto Nº 388/07, por el cual se ordenó el complejo entramado normativo que existía en la materia, propendiendo así, al más claro desenvolvimiento de su operatoria;Que cabe ahora tratar aquellas cuestiones complementarias de cierta especialidad organizacional u operativa relacionadas, en particular, con los órganos encargados de la seguridad, confiriéndole en la especie, un tratamiento diferenciado del resto de los Organismos de la Administración Pública;Que efectivamente, deben contemplarse las particularidades en que se desenvuelve el personal del Ministerio de Seguridad en ocasión de participar en el desarrollo de Operativos que se implementan para garantizar la seguridad pública y que impliquen el traslado masivo de Personal Policial o el cumplimiento de comisiones de carácter reservado;Que, asimismo, los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense cuya función es velar por la seguridad y custodia de las personas que se encuentren bajo su dependencia, cumplen diversos requerimientos dispuestos por las autoridades judiciales competentes en causas penales relacionadas con el traslado de detenidos, comparendos y visitas intercarcelarias, y participan en la instrucción de actuaciones sumariales administrativas o intervienen en la realización de pericias y estudios específicos (psicológicos, ambientales, etc.);Que a la luz de todo lo manifestado deviene necesario establecer, para ambos casos, reglamentaciones específicas que den cuenta de sus respectivas particularidades;Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría General de Gobierno;Que el presente se dicta conforme las atribuciones emergentes del Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ENACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1º. Modificar el Artículo 7° del Anexo Unico del Decreto n° 388/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTICULO 7º. El proceso de asignación de viáticos comprenderá las siguientes etapas:1) Orden de Servicio: Las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional se autorizarán mediante la emisión de la correspondiente Orden de Servicio, conforme el modelo que, como Anexo F, forma parte del presente.2) Aprobación de la Comisión: deberá acreditarse su efectiva realización mediante constancia emitida por el responsable del/los organismo/s donde la misma se efectuó o, en su defecto y ante la imposibilidad de obtener esa certificación, mediante la presentación ante el Director Provincial o General pertinente de la jurisdicción mandante y en forma supletoria, de una constancia emitida por Autoridad Policial para que, en caso de corresponder, proceda su aprobación.Dichas certificaciones podrán ser sustituidas por:a) En los casos de los Incisos a) y b) del Artículo precedente, mediante certificación emanada del Director del SODIC y del Director Provincial de Aeronáutica respectivamente y, en los casos de sus Incisos c) y d) mediante certificación de funcionario con jerarquía no inferior a Director General o equivalente, según corresponda.b) Para aquellos agentes que integren comisiones de servicios que acompañen al señor Gobernador o a los señores Ministros, Secretarios o Subsecretarios, Titulares de los Organismos de la Constitución o Descentralizados o funcionarios competentes para autorizar las comisiones de servicio, por una certificación emanada del funcionario responsable de la misma, excepto en el caso de quienes acompañen al señor Gobernador, cuya prestación será certificada por la Secretaría General de la Gobernación”

ARTICULO 2º. Incorporar al “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” que, como Anexo Unico, integra el Decreto Nº 388/07, como Capítulo VII con los Anexos C y D; Capítulo VIII con el Anexo E y Capítulo IX, los siguientes:“CAPITULO VII”Régimen Específico de Traslado Masivo del Personal Policial y Comisiones de Carácter ReservadoARTICULO 13. Las compensaciones en concepto de viáticos y movilidad para el Personal Policial que deba desplazarse en cumplimiento de Operativos Policiales que impliquen su traslado masivo y se generen con el objetivo de mantener el orden y seguridad pública, de lo que se deberá dejar constancia en el “Certificado de Cumplimiento de Comisiones de Servicio” que le de origen, se otorgarán conforme al sentido y alcance fijado en este Capítulo.ARTICULO 14. Las comisiones de servicio serán ordenadas directamente por el Jefe del Operativo Policial o por el Jefe de la Departamental en donde se desarrolle el Operativo Policial y confirmadas mediante la emisión del “Certificado de Cumplimiento de Comisiones de Servicio” cuyo modelo, como Anexo C, forma parte del presente, y debidamente signado por quien dispusiera la comisión, deberá ser remitido a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad.Los funcionarios policiales que autoricen esas comisiones de servicio, serán directamente responsables de su efectivo cumplimiento.ARTICULO 15. La Dirección General de Administración procederá a la liquidación de los viáticos correspondientes a los días informados mediante el “Certificado de Cumplimiento de Comisiones de Servicio” y acreditará las sumas resultantes en las respectivas “Cuenta Pago de Remuneraciones” del personal policial comisionado.En aquellos supuestos en que debiera procederse a su pago directo, éste se efectuará a través de la Jefatura Departamental donde se desarrollará el Operativo Policial, mediante la emisión del respectivo “Recibo Unico Pago en Efectivo Comisiones de Servicio”, cuyo modelo, como Anexo D, forma parte del presente.La acreditación en las respectivas “Cuenta Pago de Remuneraciones” o “Recibo Unico Pago en Efectivo Comisiones de Servicio” adjunto a la Orden de Pago respectiva, servirán de documentación suficiente para la rendición del gasto por parte de los obligados a rendir cuentas en los términos y con los alcances que determina el Artículo 64 y concordantes de la Ley de Contabilidad (Decreto – Ley Nº 7764/71) y su reglamentación.ARTICULO 16. Las comisiones de servicio de carácter reservado a personal policial o agentes de la cartera de Seguridad, serán autorizadas por el Señor Ministro o por los Señores Subsecretarios, siendo suficiente para el otorgamiento de compensaciones en concepto de viáticos y movilidad, la comunicación formulada por esas autoridades, con indicación de los siguientes datos:a) Nombre y apellido del agente;b) Cargo que desempeña y número de legajo;c) Cantidad de días de comisión y porcentajes (valor por día) unitario y total.

ARTICULO 17. Las comisiones de servicio enmarcadas en el presente Capítulo, se encuentran:a) excluidas de las limitaciones establecidas en el Capítulo II, Artículo 5°, Inciso f), yb) alcanzadas por todas las disposiciones de los Capítulos I, II, VI y IX, que no hayan sido específicamente modificadas por el presente.ARTICULO 18. Facultar al Señor Ministro de Seguridad para dictar las disposiciones complementarias que resulten indispensables para la implementación del Régimen Específico regulado en el presente Capítulo.

CAPITULO VIIIRégimen Específico del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense

ARTICULO 19. Las comisiones de servicio serán ordenadas directamente por el Jefe de la Unidad Penitenciaria en la que reviste el agente comisionado, por el Jefe del Servicio Penitenciario o por sus Directores Generales y confirmadas mediante la emisión del “Certificado de Cumplimiento de Comisiones de Servicio” cuyo modelo, como Anexo E; forma parte del presente, y debidamente signado por quien dispusiera la comisión, deberá ser remitido a la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Contrataciones del Ministerio de Justicia.Los funcionarios penitenciarios que autoricen esas comisiones de servicio, serán directamente responsables de su efectivo cumplimiento.ARTICULO 20. Las comisiones de servicio enmarcadas en el presente Capítulo, se encuentran:a) excluidas de las limitaciones establecidas en el Capítulo II, Artículo 5°, Inciso f), yb) alcanzadas por todas las disposiciones de los Capítulos I, II, VI y IX, que no hayan sido específicamente modificadas por el presente.

CAPITULO IXAutoridad de AplicaciónARTICULO 21. Designar a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del presente Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad, quedando facultada para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten indispensables para su implementación.”ARTICULO 3º. Convalidar las comisiones que, conforme la metodología autorizada por el Decreto Nº 998/77 y sus modificatorios, así como por el Artículo 7º del Decreto Nº 600/02, por el Decreto Nº 2361/03, por el Decreto Nº 1691/04 y por el Decreto Nº 823/05, se hayan dispuesto desde la fecha de vigencia del Decreto Nº 388/07 y hasta la del presente.ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo

 

 

Felipe C. Solá

 

 

Ministro de Gobierno

 

 

Gobernador

 

 

 

 

 

 

 

 

Eduardo L. Di Rocco

 

 

Roberto M. Mouillerón

 

 

Ministro de Justicia

 

 

Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

Carlos R. Fernández

 

 

Antonio E. Sicaro

 

 

Ministro de Economía

 

 

Ministro de Infraestructura

 

 

 

 

 

Vivienda y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

Jorge R. Varela

 

 

León C. Arslanián

 

 

Ministro de Desarrollo Humano

 

 

Ministro de Seguridad

 

 

 

 

 

 

 

 

Raúl A. Rivara

 

 

Claudio D. Mate Rothgerber

 

 

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

Ministro de Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

Débora Giorgi

 

 

 

 

 

Ministro de La Producción.