DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 870

La Plata, 22 de mayo de 2007

VISTO el expediente N° 2400-4109 de 2007, las Leyes N° 12989 y N° 13612 y el Decreto N° 517/02, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 517/02, ratificado por la Ley N° 12.989, se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la concesión de Azurix Buenos Aires S.A.;
Que el Decreto antes citado en su articulo 1º dispuso la emergencia pública sanitaria y social del servicio de agua potable y saneamiento en la zona concesionaria, en función del deficiente estado en que se encontraba el servicio en el momento de disponerse la rescisión del contrato de concesión;
Que el artículo 12 del Decreto Nº 517/02 modificado por Decreto Nº 3337/02 faculta al Ministerio de Economía para el caso de resultar necesario, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a favor de Aguas Bonaerenses S.A. con destino a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la concesionaria;
Que sobre el particular se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia ( fs. 13);
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en $ 11.000.000 enmarcándose la gestión en lo dispuesto en la Ley N° 12989 y Ley N° 13612;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs 9 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Incrementar en el marco de la Ley N° 12989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en pesos once millones ($ 11.000.000) debiendo respetarse las correspondientes proporciones accionarias.
ARTICULO 2º: Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a integrar el aporte de capital mencionado en el artículo anterior de acuerdo a la adecuación presupuestaria aprobada por Decreto N° 778/07.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, notificar a Aguas Bonaerenses S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro                                                     Felipe Carlos Solá
Ministro de Infraestructura,                                     Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos