DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 870
La Plata, 22 de mayo de 2007
VISTO el expediente N° 2400-4109 de 2007, las Leyes N° 12989 y N° 13612 y el Decreto N° 517/02, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 517/02, ratificado por la Ley N° 12.989, se constituyó la
sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios
inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos
descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la
concesión de Azurix Buenos Aires S.A.;
Que el Decreto antes citado en su articulo 1º dispuso la emergencia pública
sanitaria y social del servicio de agua potable y saneamiento en la zona
concesionaria, en función del deficiente estado en que se encontraba el
servicio en el momento de disponerse la rescisión del contrato de concesión;
Que el artículo 12 del Decreto Nº 517/02 modificado por Decreto Nº 3337/02
faculta al Ministerio de Economía para el caso de resultar necesario, a
efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a favor de Aguas
Bonaerenses S.A. con destino a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a
incrementar la solidez patrimonial de la concesionaria;
Que sobre el particular se ha expedido favorablemente la Contaduría General de
la Provincia ( fs. 13);
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas
Bonaerenses S.A. en $ 11.000.000 enmarcándose la gestión en lo dispuesto en la
Ley N° 12989 y Ley N° 13612;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs 9
y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Incrementar
en el marco de la Ley N° 12989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en
pesos once millones ($ 11.000.000) debiendo respetarse las correspondientes
proporciones accionarias.
ARTICULO 2º: Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos a integrar el aporte de capital mencionado en el artículo anterior de
acuerdo a la adecuación presupuestaria aprobada por Decreto N° 778/07.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, notificar a Aguas Bonaerenses S.A.,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Eduardo
Sicaro
Felipe Carlos Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos