DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 2.819

 

La Plata, 12 de agosto de 1998

 

Visto el Expediente 2305-1761/98 del registro del Ministerio de Economía por el cual se  gestionan modificaciones a los clasificadores presupuestarios, aprobados por el Decreto 1.737/96 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en función de la normativa vigente, se hace necesario efectuar modificaciones, a fin de asegurar la correcta apropiación de los recursos y gastos; así como también un adecuado control de los mismos.

 

Que las presentes modificaciones tienen por finalidad brindar una correcta información de los destinos a los que se apliquen fondos provenientes de saldos pendientes de utilización, y cuya afectación estuvo previamente determinada.

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º) Incorpórase al Clasificador de Recursos por Rubro vigente, los siguientes conceptos:

 

1.14.1.10            Con Afectación Específica

1.14.1.20            Sin Afectación Específica

1.14.2.10            Con Afectación Específica

1.14.2.20            Sin Afectación Específica

 

Art. 2º) Sustitúyese la descripción, correspondiente a la fuente de financiamiento interno 1.3. Recursos con afectación Específica del Clasificador de Gastos por Fuente de Financiamiento, por la siguiente:

 

"Se caracterizan por constituir, recursos para financiar instituciones, programas y actividades específicas de la Administración Provincial.

 

Art. 3º) Sustitúyese la descripción en el Clasificador de Recursos por Rubros en la 1.14.0.00 "Disminución de otros Activos Financieros", por el siguiente párrafo:

 

"Comprende los recursos originados por la disminución neta del activo disponible (caja, bancos e inversiones transitorias) y  de otros activos financieros. De esta manera comprende los saldos disponibles de los recursos, con y sin afectación específica de la Administración Provincial, al cierre del ejercicio anterior.

 

Art. 4º) Incorpórase al Clasificador de Gastos por Objeto vigente, en la Partida Subprincipal 39 Otros Servicios, la siguiente Partida Parcial:

 

398:            Prácticas Rentadas.

 

Art. 5º) Incorpórase al Clasificador de Gastos por Objeto vigente (Descripción de Cuentas), en la Partida Parcial 398: Prácticas Rentadas, el siguiente párrafo:

 

"Se imputarán a esta partida los gastos para la atención de la realización de prácticas rentadas en dependencias provinciales, resultantes de convenios suscriptos con instituciones de enseñanza".

 

Art. 6º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Art. 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

DUHALDE

Sarghini