DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 2.941

La Plata, 7 de diciembre de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2206-432/05 elevado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se propicia la modificación del Artículo 21° del Decreto nº 2719/94 Reglamentario de la Ley nº 11430 - Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de reestructuración implementado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se promulgó la Ley de Ministerios Nº 13.175 mediante Decreto Nº 475/04 que modifica y crea nuevas Jurisdicciones;
Que a fojas 8 la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales expresa que desde la promulgación de la Ley nº 11430/93, no se ha gestionado el otorgamiento de patentes oficiales a las Autoridades Superiores de los tres Poderes del Estado y otros Organismos Constitucionales, de acuerdo a lo normado por el Artículo 21° del Decreto Reglamentario del citado Código de Tránsito;
Que a fojas 11 toma intervención la Dirección Provincial del Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, opinando que debería adecuarse la Reglamentación referida a lo establecido en la Ley nº 13175;
Que a fojas 21/22 obra informe y propuesta de la nueva numeración de las chapas oficiales de uso complementario por parte de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales, en base a la ampliación de Jurisdicciones en la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 28) y las facultades otorgadas por el Artículo 144- proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 21° del Decreto nº 2719/94 por el siguiente texto:
“Las chapas oficiales de uso complementario para autoridades superiores, serán expedidas para los vehículos automotores afectados al servicio de las autoridades que se mencionan a continuación y en el siguiente orden numérico:

1. Gobernador
2. Vicegobernador
3. Ministro de Gobierno
4. Ministro de Economía
5. Ministro de Justicia
6. Ministro de Seguridad
7. Ministro de Asuntos Agrarios
8. Ministro de la Producción
9. Ministro de Salud
10. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
11. Ministro de Desarrollo Humano
12. Ministro de Trabajo
13. Director General de Cultura y Educación
14. Jefatura de Gabinete
15. Secretario General de la Gobernación
16. Secretario de Prensa y Comunicación Social
17. Secretario de Derechos Humanos
18. Secretario de Turismo y Deporte
19. Secretario de Política Ambiental
20. Asesor General de Gobierno
21. Vicepresidente 1º del Senado
22. Presidente de la Cámara de Diputados
23. Presidente de la Suprema Corte de Justicia
24 al 31. Miembros de la Suprema Corte de Justicia
32. Procurador General de la Suprema Corte
33. Subprocurador General de la Suprema Corte
34. Fiscal de Estado
35. Presidente del Tribunal de Cuentas
36. Contador General de la Provincia
37. Tesorero General de la Provincia
38. Presidente del Directorio del Banco de la Provincia
39. Escribano General de Gobierno
40. Arzobispo de La Plata
Las chapas oficiales para las autoridades superiores serán de fondo color blanco y letras y números celestes. Su otorgamiento estará a cargo de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (D.P.A.E.O.).
El otorgamiento de las chapas se hará a solicitud de la Gobernación y los Ministerios respectivos.
Las chapas no podrán remplazar ni poseer dimensiones que excedan a la que otorga el Registro Nacional de la Propiedad Automotor”.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro