DECRETO 367/96

 

La Plata, 01 de marzo de 1996.

 

Visto: la presentación de la U.T.E. integrada por las empresas Nisalco S.A., Román Ingeniería S.A. y Sitra S.A., por el mecanismo previsto por el Art. 4to. del Decreto Nro. 9254/79 (modificado por Leyes Nros. 10857 y 11184) y su reglamentación por Decreto 585/92, en actuaciones que tramitan por Expte. Nro. 2.100 – C 0114/92, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la iniciativa de la referencia los presentantes proponen llevar a cabo bajo el régimen de concesión de servicios público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada con los números 1 y 2 integran las localidades de: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Martín, Campana, Zárate, Tres de Febrero, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Belén de Escobar, Pilar y Moreno;

 

Que tras el cumplimiento de los requisitos que contemplan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparticiones Técnicas correspondientes, de la Asesoría General de Gobierno y de la Comisión Bicameral creada por el art. 39 de la Ley 11184 y, previa declaración de interés público del servicio sobre el que versa, emitido en fecha 2 de febrero de 1994 mediante Decreto Nro. 235 por éste Poder Ejecutivo, el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas declaró proyecto iniciador mediante resolución Nro. 11/94 al presentado por las empresas que refiere el párrafo anterior;

 

Que mediante Resolución Nro. 015 dicho Consejo Asesor llamó a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Control Técnico Vehicular en las once zonas en las que se parceló el territorio provincial a los fines de implementar el mismo:

 

Que cumplidas las etapas del proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de los sobres Nros. 1 y 2, la Comisión de Calificación “ad-hoc” arriba a su dictamen final, en virtud del cual se adjudica “ad-referendum“ de la decisión que en definitiva adopte éste Poder Ejecutivo, la concesión del servicio de control técnico vehicular en las zonas Nros. 1 y 2 a la U.T.E., integrada por las firmas NISALCO S.A., ROMÁN INGENIERÍA S.A. y SUPERVISIÓN Y CONTROL S.A.

 

Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de dichas zonas no se formularon impugnaciones a la misma;

 

Que elevadas las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, junto con el cuerpo del contrato de concesión propuesto, el primero de los Organismos indica que nada obsta a la continuación del trámite mediante la suscripción de los contratos, previa subsanación de las observaciones que formula al texto de los mismos;

 

Que coinciden con tal apreciación el señor Contador General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;

 

Que dichas correcciones ya fueron introducidas en el documento contractual tal como lucen en los Anexos XXVII y XXVIII, del expediente;

 

Que obran agregadas a las actuaciones los contratos sociales – debidamente inscriptos- de las empresas que constituyeran a los fines de la concesión las adjudicatarias “ad-referendum” de las zona Nro. 1, “VTV Norte S.A.” y de la zona Nro. 2 “V.T.V. Oeste”, como asimismo las cauciones que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase adjudicataria del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona que designada como Nro. 1, integran los partidos de: Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Campana y  Zárate, a la empresa “VTV Norte S.A.”.

 

ARTÍCULO 2º.- Declárase adjudicataria del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona que designada como Nro.2, integran los partidos de: Tres de Febrero, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Belén de Escobar, Pilar, Morón, Ituzaingó, Hurlingham y Moreno, a la empresa “V.T.V. Oeste”,

 

 

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los contratos de concesión elaborados para la zona Nro. 1, obrante en  Anexo XXVII y para la zona Nro. 2, incorporado como Anexo XXVIII.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dèse al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.