DECRETO 367/96
Visto: la presentación de
CONSIDERANDO:
Que mediante la iniciativa de la referencia los presentantes proponen llevar a cabo bajo el régimen de concesión de servicios público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada con los números 1 y 2 integran las localidades de: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Martín, Campana, Zárate, Tres de Febrero, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Belén de Escobar, Pilar y Moreno;
Que tras el cumplimiento de los
requisitos que contemplan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa
privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparticiones Técnicas
correspondientes, de
Que mediante Resolución Nro. 015
dicho Consejo Asesor llamó a Licitación Pública para
Que cumplidas las etapas del
proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de los sobres Nros. 1 y 2,
Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de dichas zonas no se formularon impugnaciones a la misma;
Que elevadas las actuaciones a
dictamen de
Que coinciden con tal apreciación
el señor Contador General de
Que dichas correcciones ya fueron introducidas en el documento contractual tal como lucen en los Anexos XXVII y XXVIII, del expediente;
Que obran agregadas a las actuaciones los contratos sociales – debidamente inscriptos- de las empresas que constituyeran a los fines de la concesión las adjudicatarias “ad-referendum” de las zona Nro. 1, “VTV Norte S.A.” y de la zona Nro. 2 “V.T.V. Oeste”, como asimismo las cauciones que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales;
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase adjudicataria del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona que designada como Nro. 1, integran los partidos de: Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Campana y Zárate, a la empresa “VTV Norte S.A.”.
ARTÍCULO 2º.- Declárase adjudicataria del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona que designada como Nro.2, integran los partidos de: Tres de Febrero, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Belén de Escobar, Pilar, Morón, Ituzaingó, Hurlingham y Moreno, a la empresa “V.T.V. Oeste”,
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los contratos de concesión elaborados para la zona Nro. 1, obrante en Anexo XXVII y para la zona Nro. 2, incorporado como Anexo XXVIII.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dèse al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.