DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 143/96

 

LA PLATA, 29 de ENERO de 1996.

 

VISTO el Decreto 3728/71 (T.O. Decreto 4071/88) que norma la utilización de distintos servicios públicos como, así también, la cancelación de las facturas que en su consecuencia se originen, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Título I del mismo establece las “Normas Generales para Servicios de Transporte”, determinando su artículo 2º - inciso a) - las autoridades que tendrán a su cargo las facultades que allí se especifican;

 

Que la práctica ha hecho evidentes las dificultades que presenta esta limitación aconsejando, en consecuencia, la delegación de la autorización acordada, acotando la misma a la vigencia de cada Ejercicio Financiero;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º del Decreto 3728/71 (T.O. 4071/88) incorporándole, como inciso d), el siguiente texto:

 

“d) Autorízase a los funcionarios incluidos en el inciso a) del presente a delegar en cada ejercicio financiero, en funcionario de jerarquía inmediatamente inferior, la facultad que por el mismo se confiere.”

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud e interino de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.