DECRETO 386/12

DEROGADO POR DECRETO 1754/23

 

LA PLATA, 23 de mayo de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 21557-159625-10, por el cual se propicia establecer una metodología para la fijación del coeficiente de actualización automática de haberes previsionales, determinado en base a la evolución de los salarios públicos provinciales, de conformidad a lo normado en los artículos 41, 50 y 51 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y sus modificatorias, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que  a instancia del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad a lo normado en el artículo 51 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y sus modificatorias, se propicia la elaboración de los coeficientes a que se refiere la segunda parte del artículo 41 y el segundo párrafo del artículo 50, del Decreto-Ley citado;

Que dicha iniciativa responde a la necesidad de elaborar un mecanismo de movilidad de todas aquellas prestaciones previsionales que no pueden actualizarse mediante el sistema de correlación de cargos, los que permite garantizar de modo efectivo el derecho a una prestación jubilatoria móvil, al preservar la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar éste en actividad;

Que para la determinación del coeficiente previsional de actualización (CoPA) se toma como dato de referencia el valor promedio simple de los salarios básicos de los empleados públicos de planta permanente incluidos en el régimen de la Ley Nº 10430, para las categorías 4, 13 y 21, sin contemplar bonificaciones, antigüedad, ni otros conceptos adicionales;

Que los salarios públicos provinciales se determinan multiplicando el valor del módulo salarial por la cantidad de módulos asignados a cada una de las categorías antes mencionadas;

Que el coeficiente previsional de actualización (CoPA) se calcula desde el 1º de abril del año 1991, fecha a partir de la cual, se cuenta con información confiable respecto de la evolución histórica de los salarios;

Que a fin de actualizar el haber previsional o pensionario se debe multiplicar el mismo por el coeficiente habido entre el coeficiente previsional actual y el existente a la fecha del otorgamiento del beneficio originario;

Que a fojas 46 a 57 obra informe económico-financiero y técnico-prestacional, elaborado en forma conjunta por la Dirección General de Administración y Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social, que brinda justificación a la presente iniciativa;

Que a fojas 59 y vuelta, dictamina en forma favorable la Asesoría General de Gobierno y a fojas 67 y vuelta, se expide en el mismo sentido la Contaduría General de la Provincia;

Que a fojas 72 y vuelta y fojas 78, luce vista de la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 51 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y modificatorios; Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios y artículo 144 -proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- Fijar los coeficientes previsionales de actualización (CoPA) a que refieren la segunda parte del artículo 41 y el segundo párrafo del artículo 50, ambos del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), a partir del 1º de abril de 1991, cuyo detalle obra en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2.- Establecer las fórmulas a utilizar para la determinación de los coeficientes de actualización previsional (CoPA) y la actualización de los haberes previsionales y pensionarios conforme los alcances obrantes en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3.- Establecer la actualización automática de los coeficientes previsionales fijados en el artículo 1º ante cada variación producida en los salarios básicos de los empleados públicos de planta permanente incluidos en el régimen de la Ley Nº 10430, para las categorías 4, 13 y 21, sin contemplar bonificaciones, antigüedad, ni otros conceptos adicionales.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Economía.

ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín oficial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

Determinación del Coeficiente

 

Para la determinación del coeficiente de actualización se utilizará como referencia el valor del promedio simple de los salarios básicos de los empleados de planta permanente incluidos en el régimen laboral de la Ley 10430, para las categorías 4, 13 y 21, sin contemplar bonificaciones, antigüedad, ningún otro concepto adicional.

Los salarios públicos provinciales se determinan multiplicando el valor del módulo salarial, por la cantidad de módulos que cada una de las categorías presenta. De esta forma, para el cálculo del promedio salarial de las categorías 4, 13 y 21 se calculan multiplicando el promedio de los módulos que cada una de estas categorías presenta, por el valor del módulo salarial.

 

Pr omSalt = VMt x MCat4t + MCat13t + MCat21t

                                               3

 

Donde VM es el valor del módulo, y MCat4, MCat13 y MCat21 representa a la cantidad de módulos correspondientes a las categorías 4, 13 y 21 respectivamente.

El CoPA para un período determinado, al que denominaremos momento “t”, se calculará como el cociente entre el Promedio Salarial en ese momento “t”, y el Promedio Salarial a momento “0”. El momento “0” es arbitrario, y se corresponde con el último cambio de moneda el 01/01/1992.

 

CoPAt = Pr omSalt

             Pr omSal0

 

El coeficiente se calcula a partir de 01/04/1991, fecha para la cual se cuenta con información confiable referida a las variaciones salariales.

Actualización del Salario

Una vez establecidos los valores del CoPA, se pasa a la actualización de los salarios. Para realizar este procedimiento basta con multiplicar el Salariot que va a sufrir la actualización, por el coeficiente entre el CoPAn actual, momento “n”, y el CoPAt al momento en que se otorgó el beneficio originalmente (momento “t”).  

El mismo se puede expresar como:

 

Salarion = Salariot x CoPAn donde Salarion es el salario actualizado

                              CoPAt  

 

Variaciones en la Políticas Salariales

 

Abril 1986: Decreto Nº 5003/86: Se establecen los módulos de las distintas categorías salariales, empezando con 100 módulos para la categoría 1, y 464 para la categoría 24. Las categorías 4, 13 y 21 cuentan con 148, 224 y 391 módulos respectivamente. El valor del módulo se establece en 0,86 australes.

Junio de 1989: Decreto Nº 2681/89: se incrementa el valor del módulo para llegar a 20,04 australes.

Marzo de 1991: Decreto Nº 594/91: El valor del módulo pasa a ser de 1.046 australes.

Abril de 1991: Decreto Nº 1154/91: Se realiza una modificación en la escala de los módulos pasando a ser de 1.267, 1.400 y 2.471 para las categorías 4, 13 y 21, respectivamente.

Enero de 1998: Decreto Nº 491/98 modificado por Decreto Nº 571/98: Se incrementa el valor del módulo a 0,14121 pesos, y se incrementa la cantidad de módulos para todas las categorías, pasando a ser de 1.374, 1.507 y 3.072 para las categorías 4, 13 y 21, respectivamente.

Julio de 1998: Decreto Nº 491/98 modificado por Decreto Nº 571/98: Nuevas modificaciones en la cantidad de módulos para todas las categorías, quedando constante el valor del módulo. Es la última modificación en la escala de los módulos. A partir de esta variación todas las modificaciones se hacen exclusivamente en el valor del módulo.

Abril de 2005: Decreto Nº 943/05: Se incrementa el valor del módulo a 0,16753 pesos.

Agosto de 2005: Decreto Nº 1823/05: Se fija el valor del módulo en 0,19483 pesos.

Marzo de 2006: Decreto Nº 524/06: Se incrementa el valor del módulo a 0,2343 pesos.

Marzo de 2007: Decreto Nº 637/07: El valor del módulo se establece en 0,3132 pesos.

Octubre de 2007: Decreto Nº 2953/07: El valor del módulo es fijado en 0,3382 pesos.

Marzo de 2008: Decreto Nº 518/08: Se establece un valor del módulo de 0,4053 pesos.

Agosto de 2008: Decreto Nº 2492/08: El módulo pasa a valer 0,4461 pesos.

Marzo de 2009: Decreto Nº 1429/09: Se incrementa el valor del módulo a 0,4625 pesos.

Marzo de 2010: Decreto Nº 1850/10: El valor del módulo es fijado en 0,4954 pesos.

Julio de 2010: Decreto Nº 1850/10: El valor del módulo es establecido en 0,5283 pesos.

Marzo de 2011: Decreto Nº 1177/11: El valor del módulo se fija en 0,6658 pesos.