DECRETO 1608

La Plata, 20 de Julio de 2004

VISTO el expediente nº 2400-4127 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la Evaluación Ambiental Estratégica de la Provincia de Buenos Aires - Sector Saneamiento - elaborada por la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ingeniaría, a instancias del citado Departamento de Estado; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial ha instruido con precisión acerca de la necesidad de alcanzar la cobertura universal de saneamiento básico urbano en materia de agua potable y desagües cloacales, incorporando los principios de preservación del patrimonio socio ambiental bonaerense, en consonancia con el informe elaborado por la Casa de Altos Estudios mencionada que forma parte del presente como Anexo I;
Que en esa línea se procura desarrollar acciones orientadas a satisfacer la provisión del servicio básico indicado a los sectores de la población más vulnerables;
Que por consiguiente, para una mejor comprensión de la iniciativa, deviene ineludible informar a la población receptora respecto de la necesidad de desarrollar una gestión ambiental adecuada, minimizar los eventuales efectos negativos sobre el ambiente, potenciar los positivos, aplicar medidas correctivas e instaurar los conceptos de protección y conservación del medio ambiente en las obras de saneamiento urbano;
Que en función de ello, se debe impulsar la articulación de las distintas áreas que están en funcionamiento en el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos vinculadas con la temática de evaluación, aprobación y control de proyectos de obras de agua potable y desagües cloacales;
Que asimismo, el citado Departamento de Estado debe coordinar acciones con otras reparticiones públicas y privadas para el mejoramiento de la calidad de vida y del ambiente;
Que en suma, la gestión socio - ambiental de proyectos de saneamiento urbano pretende otorgar un marco referencial incorporando la variable ambiental en la planificación, diseño, proyecto, construcción y operación de obras de provisión de servicios de agua potable y de desagües cloacales;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) y lo dispuesto en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º. Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la articulación y vinculación de los criterios de obras de ingeniería con los valores sociales y ambientales, a fin de que los mismos se contemplen desde las etapas conceptuales de planificación, diseño, proyecto, construcción y operación de servicios de agua potable y desagües cloacales, conforme al informe final realizado por la Universidad Nacional de La Plata que se glosa como Anexos I, II y III del presente expediente, compuestos de 119,165 176 fojas, respectivamente.

ARTICULO 2º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos establecerá procedimientos adecuados que garanticen la incorporación de la variable socio ambiental en las etapas señaladas en el articulo anterior, y coordinará con otras reparticiones publicas y entidades privadas, acciones destinadas al mejoramiento de la calidad de vida y del ambiente.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 4º. Registrase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTA: Los anexos I, II y III mencionados en el artículo 1º del presente, podrán ser consultados en el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

SOLA
E. Sicaro