DECRETO 607/04

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 2004.

 

VISTO el expediente N° 4089-5030/03 y su alcance 1°, por el que la Municipalidad de Pilar modifica el Código de Zonificación vigente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 92/92 vta., 96/96 vta. y 102;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 100/100 vta.), procede el dictado del presente;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pilar, por la que se modifica el Código de Zonificación vigente, conforme a la Ordenanza N° 119/99 y su Decreto Promulgatorio N° 1625/99, obrantes a fojas 93/94 del expediente a que hace referencia el visto del presente y que forman parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE GOBIERNO, a sus efectos.

 

ORDENANZA 119/99

 

REFERENCIA: Expte. N° 9930/98-123/99.-

 

VISTO:

El expediente de la referencia, por el cual la firma Sol del Pilar S.A. solicita el cambio de zonificación de parcelas rurales para la creación de emprendimientos residenciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las parcelas cuya zonificación se solicita se encuentran encuadradas por la Ordenanza N° 10/85, como Distrito Rural;

 

Que la característica de la zona es de importante crecimiento residencial tal como surge del informe emitido por la Dirección de Planeamiento, fs. 54;

 

Por todo ello, este

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades,

 sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del Distrito Rural según Código de Zonificación del Partido del Pilar, Ordenanza 10/85, a las parcelas denominadas catastralmente como: Circ. X - Parcela 1820, 2273f, 2273a, 2325, 2326, 2327, 2324a, 2329, 2330, 2371c, - Circ. X, Sección V - Manzana 116 - Parcela 8 y 9 y Circ. X - Sección V - Manzana 122, en el Partido del Pilar.

 

ARTÍCULO 2.- Las Parcelas mencionadas en el artículo precedente se incluirán en el

Distrito Complementario Club de Campo (C.C.C.), de acuerdo a la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de

este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 2 de septiembre de 1999.

 

 

DECRETO MUNICIPAL 1625/99

 

PILAR, 7 DE SEPTIEMBRE de 1999.

 

VISTO el expediente de referencia por el cuál la firma Sol del Pilar S.A. solicita cambio de zonificación de parcelas rurales para la creación de emprendimientos residenciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las parcelas cuya zonificación se solicita se encuentran encuadradas por la Ordenanza Nº 10/85 como Distrito Rural, y

 

Que, la característica de la zona es de importante crecimiento residencial tal como surge del informe emitido por la Dirección de Planeamiento a fojas 54, y

 

Que, ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona Ordenanza 119/99.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza nº 119/99, cuya parte dispositiva dice:

 

Artículo 1ro.- Desaféctase del Distrito Rural según Código de Zonificación del Pdo. Del Pilar, Ordenanza Nº 10/85, a las Parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción X, Parcelas 1820, 2273f, 2273a, 2325, 2326, 2327, 2324a, 2329, 2330, 2371c.

Circunscripción X, Sección V, Manzana 116, Parcelas 8 y 9.

Circunscripción X, Sección V, Manzana 122 en el Pdo. Del Pilar.

 

Artículo 2do.- Las Parcelas mencionadas en el artículo precedente se incluirán en el Distrito Complementario Club de Campo (C.C.C) de acuerdo a la legislación vigente.

 

Artículo 3ro.- Pase a Departamento Ejecutivo. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 2 de septiembre de 1999.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dése al Registro Municipal, intervenga la Secretaría de Obras Públicas, pase donde corresponda, bajo las debidas constancias, archívese.