DECRETO 607/04
LA PLATA, 30 de MARZO de 2004.
VISTO el expediente N° 4089-5030/03 y su alcance 1°, por el que la Municipalidad de Pilar modifica el Código de Zonificación vigente; y
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 92/92 vta., 96/96 vta. y 102;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 100/100 vta.), procede el dictado del presente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pilar, por la que se modifica el Código de Zonificación vigente, conforme a la Ordenanza N° 119/99 y su Decreto Promulgatorio N° 1625/99, obrantes a fojas 93/94 del expediente a que hace referencia el visto del presente y que forman parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE GOBIERNO, a sus efectos.
REFERENCIA: Expte. N° 9930/98-123/99.-
VISTO:
El expediente de la referencia, por el cual la firma Sol del Pilar S.A. solicita el cambio de zonificación de parcelas rurales para la creación de emprendimientos residenciales, y
CONSIDERANDO:
Que las parcelas cuya zonificación se solicita se encuentran encuadradas por la Ordenanza N° 10/85, como Distrito Rural;
Que la característica de la zona es de importante crecimiento residencial tal como surge del informe emitido por la Dirección de Planeamiento, fs. 54;
Por todo ello, este
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del Distrito Rural según Código de Zonificación del Partido del Pilar, Ordenanza 10/85, a las parcelas denominadas catastralmente como: Circ. X - Parcela 1820, 2273f, 2273a, 2325, 2326, 2327, 2324a, 2329, 2330, 2371c, - Circ. X, Sección V - Manzana 116 - Parcela 8 y 9 y Circ. X - Sección V - Manzana 122, en el Partido del Pilar.
ARTÍCULO 2.- Las Parcelas mencionadas en el artículo precedente se incluirán en el
Distrito Complementario Club de Campo (C.C.C.), de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3.- Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de
este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 2 de septiembre de 1999.
PILAR, 7 DE SEPTIEMBRE de 1999.
VISTO el expediente de referencia por el cuál la firma Sol del Pilar S.A. solicita cambio de zonificación de parcelas rurales para la creación de emprendimientos residenciales, y
CONSIDERANDO:
Que, las parcelas cuya zonificación se solicita se encuentran encuadradas por la Ordenanza Nº 10/85 como Distrito Rural, y
Que, la característica de la zona es de importante crecimiento residencial tal como surge del informe emitido por la Dirección de Planeamiento a fojas 54, y
Que, ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona Ordenanza 119/99.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza nº 119/99, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1ro.- Desaféctase del Distrito Rural según Código de Zonificación del Pdo. Del Pilar, Ordenanza Nº 10/85, a las Parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción X, Parcelas 1820, 2273f, 2273a, 2325, 2326, 2327, 2324a, 2329, 2330, 2371c.
Circunscripción X, Sección V, Manzana 116, Parcelas 8 y 9.
Circunscripción X, Sección V, Manzana 122 en el Pdo. Del Pilar.
Artículo 2do.- Las Parcelas mencionadas en el artículo precedente se incluirán en el Distrito Complementario Club de Campo (C.C.C) de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 3ro.- Pase a Departamento Ejecutivo. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 2 de septiembre de 1999.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dése al Registro Municipal, intervenga la Secretaría de Obras Públicas, pase donde corresponda, bajo las debidas constancias, archívese.