DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 1.563

La Plata, 15 de julio de 2004.

VISTO el expediente Nº 2500-3111/03, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco suscripto entre la “ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR)” y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción; y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo principal del Convenio de referencia, detallado en la Cláusula Primera del mismo, es la creación de un marco apto para el desarrollo de actividades conjuntas de estudio, investigación, capacitación, desarrollo tecnológico y difusión, referidas a la producción, procesamiento y comercialización del girasol y derivados, como asimismo estudios y análisis referidos a la generación de políticas de Estado, todo ello orientado a optimizar la competitividad del producto, para beneficio de cada uno de los integrantes de la Cadena de Valor, del consumidor y el conjunto de la sociedad;
Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Segunda del Convenio enunciado, la instrumentación del mismo se realizará a través de protocolos adicionales, en los cuales se acordarán objetivos específicos, metodología, cronograma de actividades, responsables, participantes, y las responsabilidades que para cada actividad se comprometen las partes suscriptoras de dicho acuerdo; detallándose en los citados protocolos los respectivos presupuestos, fuentes de financiamiento y administración de los fondos que constituyan los recursos destinados a la cobertura de las erogaciones emergentes del cumplimiento del Convenio a aprobar;
Que la Cláusula Tercera del instrumento legal indicado, ordena la constitución de un Comité Coordinador, integrado por DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes, por cada una de las partes, a los efectos de programar y supervisar las actividades que deriven la aplicación del Convenio citado;
Que la Cláusula Cuarta detalla las atribuciones y funciones del Comité Coordinador enunciado precedentemente, entre las que figuran: Orientar y dirigir las tareas emergentes del cumplimiento del Convenio referido; Analizar los Acuerdos Complementarios y someterlos a la aprobación de la autoridad competente; Presentar a las partes suscriptoras, dentro del segundo trimestre de cada año, o cuando por las mismas sea requerido, un informe sobre el desarrollo del Convenio detallado; Proponer la publicación de los resultados de las actividades desarrolladas; y Asesorar a las partes sobre aspectos vinculados con dicho acuerdo;
Que el Convenio tratado tendrá una duración de CINCO (5) años, a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo prorrogarse por igual término por acuerdo de las partes; no obstante ello, cualquiera de las mismas podrá rescindir dicho Convenio, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a su contraparte, con una antelación mínima de TREINTA (30) días, a partir del primer año de ejecución del Convenio aludido;
Que al Convenio tratado se ha incorporado un Anexo, mediante el cual se detallan las actividades con las que se iniciarán las tareas específicas del mismo, las que son, entre otros: 1) Desarrollo de un foro permanente de análisis y consulta recíproca sobre organización del sector, y formulación de políticas para el ámbito provincial; 2) Organización y realización conjunta de actividades de desarrollo tecnológico, sobre la base de la infraestructura del conjunto de Chacras Experimentales de la Provincia de Buenos Aires; 3) Organización y realización conjunta de Talleres de Trabajo, sobre disciplinas referidas a la producción primaria, comercialización y procesos; 4) Organización y realización conjunta de Seminarios, Jornadas y/o reuniones técnicas de actualización y/o difusión tecnológica; 5) Publicación de Boletines, Cuadernillos Técnicos u otros, destinados a la difusión de tecnologías disponibles o innovativas, u otros de interés para los integrantes de la Cadena de Valor;
Que la “ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR)” y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción han dispuesto la suscripción de una Cláusula Adicional, mediante la cual se acuerda, en el supuesto de surgir diferencias inconciliables en forma directa, la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en el Departamento Judicial La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción;
Que la ejecución de las tareas precedentemente enunciadas, en el marco del Convenio de referencia, resultarán determinantes para el crecimiento y expansión de la agricultura basada en el girasol en particular, pudiendo preverse asimismo un beneficio lateral para las oleaginosas en general, por lo que esta Superioridad estima oportuno y conveniente el dictado del presente;
Que por Ley 13.175, el Ministerio de Asuntos Agrarios asumió las competencias específicas en la materia, del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que a fojas 6 y 34 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 7/7 vta. informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 36 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado,
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Aprobar el Convenio Marco suscripto entre la “ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR)” y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyo texto, Anexo de Actividades Propuestas y Cláusula Adicional pasan a formar parte del presente como Anexo.

Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secreta Departamento de Asuntos Agrarios.

Artículo 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

SOLA
I. M. Oroquieta


CONVENIO MARCO
ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL
Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

Entre EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo MAAyP, con domicilio en calle 51, esquina 12, Torre 1, piso séptimo, de ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Rafael Magnanini y la ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL, en lo sucesivo ASAGIR, con domicilio en Av. Corrientes 119, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Ing. Oscar Alvarado, ambas en adelante denominadas 1as partes” y considerando que:
MAAyP es el organismo público responsable del diseño de las políticas del sector agropecuario y de alimentos de la Provincia de Buenos Aires, PBA.
MAAyP dispone de Chacras Experimentales e infraestructura para el desarrollo de actividades de desarrollo tecnológico y su difusión a los fines de su adopción en el ámbito de la PBA.
ASAGIR reúne a representantes de cada uno de los actores involucrados en la Cadena de Valor del Girasol, constituyéndose, en consecuencia, en un genuino y autorizado referente.
Las partes comparten la inquietud de la integración vertical de la Cadena de Valor como estrategia organizacional destinada a la promoción de producto.
Las partes han manifestado interés en contribuir recíprocamente al logro de objetivos de interés común.
Las partes tienen la capacidad para promover y/o desarrollar, actividades científico tecnológicas, de capacitación y de difusión y para su coordinación y gestión.
Las partes comparten la inquietud de iniciar un proceso de innovación destinado al diseño de políticas desde la óptica de la visión compartida.
Las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objetivo del presente Convenio es crear el marco apto para el desarrollo de actividades conjuntas de (a) estudio, investigación, capacitación, desarrollo tecnológico y difusión, referidas a la producción, procesamiento y comercialización del girasol y derivados y (b) estudio y análisis referidas a la generación de políticas de Estado, ambas orientadas a optimizar la competitividad del producto para beneficio del consumidor y del conjunto de la sociedad.
SEGUNDA: La instrumentación del presente Convenio se realizará a través de PROTOCOLOS ADICIONALES en los cuales se acordarán objetivos específicos, metodología, cronograrna de actividades, responsables, participantes y las responsabilidades a las cuales se comprometen las partes, para cada actividad. En ellos se acordaran, asimismo, los respectivos presupuestos, fuentes de financiamiento y administración de los fondos y todas aquellas cuestiones que las partes consideren relevantes para el logro de los objetivos que se persigan. Estos Anexos serán suscriptos por las autoridades de las partes.
TERCERA: Dentro de los (30) treinta días de la firma del presente convenio y a los efectos de programar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del mismo, se constituirá un Comité Coordinador integrado por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes por cada una de las partes.
CUARTA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento, b) Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio, c) Analizar los Acuerdos Complementarios y someterlos a la aprobación de la autoridad competente, d) Presentar a las Partes, dentro del segundo trimestre de cada año o cuando por las mismas sea requerido, un informe sobre el desarrollo del presente Convenio, e) Proponer la publicación de los resultados de las actividades realizadas que estime corresponda y f) Asesorar a las partes en lo referente a aspectos vinculados con el presente Convenio. Las partes podrán reemplazar a sus representantes cuando lo consideren oportuno comunicando los reemplazos a los restantes integrantes y a las autoridades respectivas.
QUINTA: La partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.
SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, y podrá ser prorrogado por igual término por acuerdo de las partes. Asimismo, cualquiera de las partes también podrá rescindir el presente convenio sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra parte, a partir del primer año, con una anticipación de treinta (30) días.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de Agosto del año dos mil tres.
Osvaldo Alvarado, ASAGIR; Rafael Magnanini, MAAyP

ANEXO

Actividades propuestas

1 - Desarrollo de un foro permanente de análisis y consulta recíproca sobre organización del sector y formulación de políticas para el ámbito provincial.
2- Organización y realización conjunta de actividades de desarrollo tecnológico, sobre la base de la infraestructura del conjunto de Chacras Experimentales de la PBA.
3- Organización y realización conjunta de talleres de trabajo sobre disciplinas referidas a la producción primaria, comercialización y procesos.
4- Organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y/o reuniones técnicas de actualización y / o difusión de tecnología.
5- Publicación de Boletines, Cuadernillos Técnicos u otros destinados a la difusión de tecnologías disponibles o innovativas u otros de interés para los integrantes de la Cadena de Valor.
6- Difusión de actividades de interés común.
7- Otras

Convenio MAAyP PDA - ASAGIR

CLÁUSULA ADICIONAL

Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los altos fines perseguidos con la celebración del presente, y se comprometen a resolver directa y amistosamente las discrepancias que pudieran originarse en la ejecución o interpretación de este acuerdo. No obstante ello, de persistir diferencias inconciliables por medio de la modalidad indicada, ambas partes acuerdan someter tales diferendos a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con Asiento en el Departamento Judicial La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o Jurisdicción.