DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.563
La Plata, 15 de julio de 2004.
VISTO el expediente Nº 2500-3111/03, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco suscripto entre la “ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR)” y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal
del Convenio de referencia, detallado en la Cláusula Primera del mismo, es la
creación de un marco apto para el desarrollo de actividades conjuntas de
estudio, investigación, capacitación, desarrollo tecnológico y difusión,
referidas a la producción, procesamiento y comercialización del girasol y
derivados, como asimismo estudios y análisis referidos a la generación de
políticas de Estado, todo ello orientado a optimizar la competitividad del
producto, para beneficio de cada uno de los integrantes de la Cadena de Valor,
del consumidor y el conjunto de la sociedad;
Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Segunda del Convenio enunciado, la
instrumentación del mismo se realizará a través de protocolos adicionales, en
los cuales se acordarán objetivos específicos, metodología, cronograma de
actividades, responsables, participantes, y las responsabilidades que para cada
actividad se comprometen las partes suscriptoras de dicho acuerdo; detallándose
en los citados protocolos los respectivos presupuestos, fuentes de
financiamiento y administración de los fondos que constituyan los recursos
destinados a la cobertura de las erogaciones emergentes del cumplimiento del
Convenio a aprobar;
Que la Cláusula Tercera del instrumento legal indicado, ordena la constitución
de un Comité Coordinador, integrado por DOS (2) miembros titulares y DOS (2)
suplentes, por cada una de las partes, a los efectos de programar y supervisar
las actividades que deriven la aplicación del Convenio citado;
Que la Cláusula Cuarta detalla las atribuciones y funciones del Comité
Coordinador enunciado precedentemente, entre las que figuran: Orientar y
dirigir las tareas emergentes del cumplimiento del Convenio referido; Analizar
los Acuerdos Complementarios y someterlos a la aprobación de la autoridad
competente; Presentar a las partes suscriptoras, dentro del segundo trimestre
de cada año, o cuando por las mismas sea requerido, un informe sobre el
desarrollo del Convenio detallado; Proponer la publicación de los resultados de
las actividades desarrolladas; y Asesorar a las partes sobre aspectos
vinculados con dicho acuerdo;
Que el Convenio tratado tendrá una duración de CINCO (5) años, a partir de la
fecha de su aprobación, pudiendo prorrogarse por igual término por acuerdo de
las partes; no obstante ello, cualquiera de las mismas podrá rescindir dicho
Convenio, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a su contraparte,
con una antelación mínima de TREINTA (30) días, a partir del primer año de
ejecución del Convenio aludido;
Que al Convenio tratado se ha incorporado un Anexo, mediante el cual se
detallan las actividades con las que se iniciarán las tareas específicas del
mismo, las que son, entre otros: 1) Desarrollo de un foro permanente de
análisis y consulta recíproca sobre organización del sector, y formulación de
políticas para el ámbito provincial; 2) Organización y realización conjunta de
actividades de desarrollo tecnológico, sobre la base de la infraestructura del
conjunto de Chacras Experimentales de la Provincia de Buenos Aires; 3)
Organización y realización conjunta de Talleres de Trabajo, sobre disciplinas
referidas a la producción primaria, comercialización y procesos; 4)
Organización y realización conjunta de Seminarios, Jornadas y/o reuniones
técnicas de actualización y/o difusión tecnológica; 5) Publicación de
Boletines, Cuadernillos Técnicos u otros, destinados a la difusión de
tecnologías disponibles o innovativas, u otros de interés para los integrantes
de la Cadena de Valor;
Que la “ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR)” y el ex Ministerio de Asuntos
Agrarios y Producción han dispuesto la suscripción de una Cláusula Adicional,
mediante la cual se acuerda, en el supuesto de surgir diferencias
inconciliables en forma directa, la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
con asiento en el Departamento Judicial La Plata, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción;
Que la ejecución de las tareas precedentemente enunciadas, en el marco del
Convenio de referencia, resultarán determinantes para el crecimiento y
expansión de la agricultura basada en el girasol en particular, pudiendo
preverse asimismo un beneficio lateral para las oleaginosas en general, por lo
que esta Superioridad estima oportuno y conveniente el dictado del presente;
Que por Ley 13.175, el Ministerio de Asuntos Agrarios asumió las competencias
específicas en la materia, del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que a fojas 6 y 34 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 7/7 vta.
informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 36 toma vista de lo
obrado el señor Fiscal de Estado,
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar el Convenio Marco suscripto entre la “ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR)” y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyo texto, Anexo de Actividades Propuestas y Cláusula Adicional pasan a formar parte del presente como Anexo.
Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secreta Departamento de Asuntos Agrarios.
Artículo 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.
SOLA
I. M. Oroquieta
CONVENIO MARCO
ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL
Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
Entre EL MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo
MAAyP, con domicilio en calle 51, esquina 12, Torre 1, piso séptimo, de ciudad
de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing.
Rafael Magnanini y la ASOCIACION ARGENTINA DE GIRASOL, en lo sucesivo ASAGIR,
con domicilio en Av. Corrientes 119, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por su Presidente, Ing. Oscar Alvarado, ambas en
adelante denominadas 1as partes” y considerando que:
MAAyP es el organismo público responsable del diseño de las políticas del
sector agropecuario y de alimentos de la Provincia de Buenos Aires, PBA.
MAAyP dispone de Chacras Experimentales e infraestructura para el desarrollo de
actividades de desarrollo tecnológico y su difusión a los fines de su adopción
en el ámbito de la PBA.
ASAGIR reúne a representantes de cada uno de los actores involucrados en la
Cadena de Valor del Girasol, constituyéndose, en consecuencia, en un genuino y
autorizado referente.
Las partes comparten la inquietud de la integración vertical de la Cadena de
Valor como estrategia organizacional destinada a la promoción de producto.
Las partes han manifestado interés en contribuir recíprocamente al logro de
objetivos de interés común.
Las partes tienen la capacidad para promover y/o desarrollar, actividades
científico tecnológicas, de capacitación y de difusión y para su coordinación y
gestión.
Las partes comparten la inquietud de iniciar un proceso de innovación destinado
al diseño de políticas desde la óptica de la visión compartida.
Las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objetivo del presente Convenio es crear el marco apto para el
desarrollo de actividades conjuntas de (a) estudio, investigación,
capacitación, desarrollo tecnológico y difusión, referidas a la producción,
procesamiento y comercialización del girasol y derivados y (b) estudio y
análisis referidas a la generación de políticas de Estado, ambas orientadas a
optimizar la competitividad del producto para beneficio del consumidor y del conjunto
de la sociedad.
SEGUNDA: La instrumentación del presente Convenio se realizará a través de
PROTOCOLOS ADICIONALES en los cuales se acordarán objetivos específicos,
metodología, cronograrna de actividades, responsables, participantes y las
responsabilidades a las cuales se comprometen las partes, para cada actividad.
En ellos se acordaran, asimismo, los respectivos presupuestos, fuentes de
financiamiento y administración de los fondos y todas aquellas cuestiones que
las partes consideren relevantes para el logro de los objetivos que se
persigan. Estos Anexos serán suscriptos por las autoridades de las partes.
TERCERA: Dentro de los (30) treinta días de la firma del presente convenio y a
los efectos de programar y supervisar las actividades que deriven de la
aplicación del mismo, se constituirá un Comité Coordinador integrado por dos
(2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes por cada una de las partes.
CUARTA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento, b)
Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio, c) Analizar los
Acuerdos Complementarios y someterlos a la aprobación de la autoridad
competente, d) Presentar a las Partes, dentro del segundo trimestre de cada año
o cuando por las mismas sea requerido, un informe sobre el desarrollo del
presente Convenio, e) Proponer la publicación de los resultados de las
actividades realizadas que estime corresponda y f) Asesorar a las partes en lo
referente a aspectos vinculados con el presente Convenio. Las partes podrán
reemplazar a sus representantes cuando lo consideren oportuno comunicando los
reemplazos a los restantes integrantes y a las autoridades respectivas.
QUINTA: La partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de
colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y
cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la
celebración del presente convenio.
SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación, y podrá ser prorrogado por
igual término por acuerdo de las partes. Asimismo, cualquiera de las partes
también podrá rescindir el presente convenio sin expresión de causa, mediante
preaviso escrito a la otra parte, a partir del primer año, con una anticipación
de treinta (30) días.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de
Agosto del año dos mil tres.
Osvaldo Alvarado, ASAGIR; Rafael Magnanini, MAAyP
ANEXO
Actividades propuestas
1 - Desarrollo de un foro permanente de análisis y consulta recíproca
sobre organización del sector y formulación de políticas para el ámbito
provincial.
2- Organización y realización conjunta de actividades de desarrollo
tecnológico, sobre la base de la infraestructura del conjunto de Chacras
Experimentales de la PBA.
3- Organización y realización conjunta de talleres de trabajo sobre disciplinas
referidas a la producción primaria, comercialización y procesos.
4- Organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y/o reuniones
técnicas de actualización y / o difusión de tecnología.
5- Publicación de Boletines, Cuadernillos Técnicos u otros destinados a la
difusión de tecnologías disponibles o innovativas u otros de interés para los
integrantes de la Cadena de Valor.
6- Difusión de actividades de interés común.
7- Otras
Convenio MAAyP PDA - ASAGIR
CLÁUSULA ADICIONAL
Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los altos fines perseguidos con la celebración del presente, y se comprometen a resolver directa y amistosamente las discrepancias que pudieran originarse en la ejecución o interpretación de este acuerdo. No obstante ello, de persistir diferencias inconciliables por medio de la modalidad indicada, ambas partes acuerdan someter tales diferendos a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con Asiento en el Departamento Judicial La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o Jurisdicción.