DECRETO 2.379

 

La Plata, 5 de octubre de 2004.

 

Visto: El expediente 21.100-014.967/04 por el cual se gestiona la convalidación del “Convenio de Cooperación Académica y Técnica” y del “Protocolo Específico Formación de Policía Buenos Aires 2” celebrados entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia y la Universidad Nacional de La Matanza; y

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 17 de mayo del corriente año se celebró entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia y la Universidad Nacional de La Matanza el “Convenio de Cooperación Académica y Técnica” para la implementación conjunta y coordinada de acciones de capacitación y formación toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan;

 

Que con fecha 14 de junio del corriente año se suscribe el “Protocolo Específico Formación de Policía Buenos Aires 2” entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia y la Universidad Nacional de La Matanza fijando pautas para la formación de los Aspirantes a la Policía Buenos Aires 2;

 

Que por dichos instrumentos la Universidad Nacional de La Matanza se compromete al desarrollo de las asignaturas correspondientes al Area Teórico Instrumental del Módulo .1 del Protocolo de conformidad a lo detallado en la cláusula segunda, comprometiéndose por su parte el Ministerio a realizar el seguimiento y evaluación de la implementación curricular, así como de efectivizar el pago de los honorarios docentes, gastos de administración, mantenimiento, servicios proporcionales a las comisiones abiertas, por un total de pesos ochenta mil ($ 80.000) y todo otro gasto eventual que se produzca por la implementación del citado Protocolo;

 

Que, a fojas 10 se ha procedido a fijar la imputación presupuestaria correspondiente y a fojas 11 se ha tomado el compromiso provisorio del gasto en cuestión;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 17 y ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia a fojas 19 coincidiendo en que corresponde proceder a la convalidación de los instrumentos suscriptos, mediante el dictado del pertinente Decreto por parte del Poder Ejecutivo;

 

Que con relación a los sucesivos protocolos que se celebren a fin de evitar el dispendio administrativo que implica que los mismos deban ser aprobados por el señor Gobernador, deviene oportuno autorizar al señor Ministro de Seguridad a aprobar los mismos;

 

Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Art. 1º.- Convalídase el Convenio de Cooperación Académica y Técnica celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Matanza, con fecha 17 de mayo del corriente año, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2º.- Convalídase el Protocolo Específico Formación de Policía Buenos Aires 2, suscripto entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad Nacional de La Matanza, con fecha 14 de junio del corriente año, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 3º.- Autorízase al, señor Ministro de Seguridad a aprobar los sucesivos protocolos adicionales que se celebren a raíz del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica que se convalida por el artículo primero del presente decreto.

 

Art. 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 1.1.1.17 - Jurisdicción Auxiliar 2- Entidad 0 - Categoría Programa C.P - Número 6 - Subprograma 0 - Proyecto 0 - Grupo 0 - Actividad Específica 0 - Subgrupo 0 Obra 0 —:- Finalidad 2 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 4 - Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 5 - Subparcial 0 - Ubicación Geográfica 0 del Presupuesto General 2004 - Ley 13.154.

 

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

 

Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos. Cumplido archívese.

SOLA
L.C.Arslanián


CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA
Y TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA MATANZA

Entre la Universidad Naciónal de La Matanza, con en calle Florencio Varela,Nº 1903, de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Universidad”, representada en este acto por el señor Rector Prof. Lic. Daniel Eduardo Martínez, por una parte, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “El Ministerio”, representado en este acto por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. León Carlos Arslanián, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Académica y Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Las partes acuerdan favorecer la concertación de programas de cooperación académica y técnica, para la implementación conjunta y coordinada de acciones de capacitación y formación, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.

SEGUNDA: Las acciones a que de lugar este convenio serán instrumentadas en Protocolos Específicos y programas de Trabajo Anexos, según el caso, en los que quedará establecido:
1 . Definición del Objetivo.
2. Descripción del Plan de Trabajo estableciéndose los términos de realización.
3- Presupuesto total, recursos humanos y materiales requeridos por el proyecto especificando las aportaciones de cada signatario.
4. Designación y/o identificación del área responsable del desarrollo del programa, por cada una de las partes.
5. Toda otra cuestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
TERCERA: Los gastos emergentes de las ejecuciones parciales del presente convenio, estarán solventados de conformidad con lo que se acuerde en cada caso particular en los Protocolos Específicos y Programas de Trabajo Anexos, que se celebren de acuerdo a la cláusula segunda.
CUARTA: designa como autoridades de aplicación del presente convenio a la Subsecretaría de Formación y Capacitación y la Universidad al señor Rector.
QUINTA: Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los titulares de ambas instituciones o por quienes estos designen expresamente.
SEXTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados y obtenidos en el contexto del presente convenio.

PROTOCOLO ESPECIFICO FORMACION

DE POLICIA DE BUENOS AIRES 2

En el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre la Universidad Nacional de La Matanza, en adelante la Universidad, representada en este acto por su Rector Prof. Lic. Daniel E. Martínez, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Ministerio, representa en este acto por el señor Ministro de Seguridad Dr. León Arslanián, se acuerda firmar el presente protocolo específico, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El objeto del presente Protocolo es la implementación conjunta y coordinada de acciones de formación para el Personal de la Policía de Buenos Aires 2

Segunda: Conforme al requerimiento efectuado por el Ministerio la Universidad se compromete al desarrollo de las asignaturas correspondientes al Area Teórico Instrumental del Módulo Y:

- Derecho Constitucional (2 hs.); 32 horas totales
- Derechos Humanos y Función Policial (4 hs.); 64 horas totales
- Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (3 hs.); 48 horas totales
- Legislación, Cultura y Sociedad (2 hs.); 32 horas totales
- Cultura y Sociedad (4 hs.); 64 horas totales

Tercera: La Universidad desarrollará los Programas de las distintas asignaturas, de acuerdo a los contenidos mínimos pautados en el diseño curricular. El mismo contemplará la bibliografia necesaria y los materiales didácticas para su desarrollo. El Programa deberá adecuar los contenidos al perfil de grado de la Carrera, considerados en las competencias terminales del Diseño Curricular, el cual se adjunta en el Anexo I.
Cuarta: A solicitud del Ministerio las partes acuerdan las siguientes cláusulas que describen el plan de trabajo:

1) Los términos de realización de los cursos serán de carácter intensivo, con inicio el 14 de junio y finalización el 9 de agosto de 2004.

2) La Universidad dispondrá de sus instalaciones para el cumplimiento del presente. Los alumnos comprendidos en el presente proyecto de cooperación tendrán acceso a los recursos de la Universidad tales como la Biblioteca, Centro Multimedia, etc.

3) La Universidad se compromete a conformar cuatrocientas (400) comisiones de hasta sesenta (60) alumnos.

4) La Universidad efectivizará el registro y acreditación de las asignaturas cursadas y aprobadas, produciéndose un informe regular a la Secretaría de Formación y Capacitación.

5) La Universidad implementará actividades de compensación de aprendizajes tales como clases de apoyo, tutorías, horarios de consulta u otras con una asignación horaria de cuatro (4) horas.

Quinta: El Ministerio se compromete a efectivizar el pago de los honorarios docentes, gastos de administración, mantenimiento, servicios proporcionales a las comisiones abiertas, por un total de pesos ochenta mil ($ 80.000 ), como así iambién, todo gasto eventual que se produzca por la implementacíón del presente Protocolo.

Sexta: El Ministerio se compromete a proveer la duplicación y copia del material diseñado y/o seleccionado oportunamente por los equipos docentes

Séptima: El Ministerio realizará el seguimiento y evaluación de la implementación curricular, propendiendo al cumplimiento del presente Protocolo. A tales efectos se convocará a una comisión mixta la cual tendrá funciones de supervisión y seguimiento. La misma se reunirá al menos dos veces al año y/o cuando lo solicite una de las partes, realizando informes periódicos que servirán de insumo para el ajuste y redefinición del diseño curricular.

Octava: A los efectos de la coordinación operativa, el Ministerio designa como área responsable a la Subsecretaría de Formación y Capacitación y la Universidad a su Secretaría Académica.

De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de junio de 2004.

Lic. Daniel Eduardo Martínez
Rector
Universidad Nacional de La Matanza.

Dr. León Carlos Arslanian
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires.