DECRETO 3426/95

 

LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1995

 

VISTO el decreto 231/95 por el cual se crea la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 11.581; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la gravedad de la emergencia habitacional en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, toma indispensable redefinir orgánica y funcionalmente la referida Unidad a fin de lograr una visión integradora con otras cuestiones sociales definidas como prioritarias al máximo nivel del Gobierno Bonaerense;

 

Que resulta necesario integrar las acciones de regularización del dominio de tierras y desarrollo urbano en todo el territorio de la Provincia a los lineamientos políticos que se formulen y abarquen dicha problemática;

 

Que las razones expuestas exigen implementar mecanismos de coordinación eficientes con otras áreas funcionales de diversos organismos de la Administración Pública Provincial;

 

Que el logro de tales objetivos requiere de una nueva estructura que propenda a canalizar la urgencia de satisfacer la demanda de grandes sectores de la población mediante acciones sistematizadas de estudio, análisis  y asistencia que coadyuven a dar las soluciones pretendidas;

 

Que asimismo, a los fines indicados se hace menester rejerarquizar el actual organismo de aplicación en materia de regularización territorial, incorporándolo a la estructura administrativa centralizada del Poder Ejecutivo;

 

Que por otra parte con el propósito de evitar duplicidad de funciones y superposiciones inadecuadas se hace menester readecuar, en lo pertinente la estructura de este Poder Ejecutivo, suprimiendo en esta instancia a la Subsecretaria de Urbanismo y Vivienda dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, toda vez que sus incumbencias o bien se sintetizan en la Administración General del Instituto Provincial homónimo o bien en la unidad creada por conducto de este acto,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano creada por el Art. 2° del Decreto 231/95.

 

ARTÍCULO 2.- Créase la Secretaría de Tierras y Urbanismo como organismo de aplicación del régimen establecido en el Decreto 231/95, con las unidades orgánicas que resultan de la apertura estructural de los anexos I, II, III, IV, y V del presente, con dependencia de la Unidad Gobernador.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase el organigrama, objetivos, metas, acciones y tareas de la Secretaria de Tierras y Urbanismo, que como Anexos I, II, III, IV y V forman parte del presente.

 

ARTÍCULO 4.- Transfiérense a la Secretaria de Tierras y Urbanismo las funciones, competencias, incumbencias y responsabilidades patrimoniales y presupuestarias atribuidas por el Decreto 231/95 a la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano.

 

ARTÍCULO 5.- Transfiérense a la Secretarias de Tierras y Urbanismo los cargos, recursos humanos y los créditos presupuestarios resultantes, así como los recursos patrimoniales atribuidos a la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano conforme resulta de las disposiciones del Decreto 231/95 que se modifica.

 

ARTÍCULO 6.- En todo cuanto no fuere modificado por el presente mantiénese la vigencia del Decreto 231/95 debiendo interpretarse toda remisión a la Unidad suprimida como referida a la Secretaria de Tierras y Urbanismo que crea el presente.

 

ARTÍCULO 7.- Crease en el ámbito de la Unidad Gobernador el cargo de Secretario de Tierras y Urbanismo cuya remuneración y rango será equivalente al de Subsecretario.

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Economía efectuara las transferencias patrimoniales, de recursos y presupuestarias que sean consecuencia del presente Decreto, de la Jurisdicción -07 Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la Jurisdicción -02 Gobernación- conforme a la dependencia jerárquica que establece el artículo 2° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 9.- Suprímese la Subsecretaria de Urbanismo y vivienda del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y sus unidades dependientes, debiendo disponer la Jurisdicción Ministerial la reubicación del personal que resulte desafectado como consecuencia de la supresión dispuesta por el presente artículo.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia, Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

ANEXO II

OBJETIVOS

SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO

 

1.- Establecer mecanismos y cursos de acción para lograr la regularización dominial y urbana en el territorio provincial.

 

2.- Desarrollar acciones con el fin de recuperar y reestructurar el fenómeno urbano y dominial de los asentamientos, barrios carecientes y sectores marginados.

 

3.- Identificar, registrar, evaluar y categorizar los predios de origen público y/o privado que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de desarrollo y mejoramiento del hábitat, determinando pautas para el desarrollo urbano y la planificación territorial y uso del suelo.

 

4.- Evaluar y programar las acciones necesarias para la resolución del déficit habitacional en la Provincia, prioritariamente en los distritos declarados de emergencia y establecer los mecanismos de canalización de los recursos financieros que se habiliten para los fines de la Secretaría.

 

5.- Convenir con los municipios el desarrollo y ejecución de las acciones necesarias a los fines precedentes.

 

ANEXO III

 

METAS

 

DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL

 

1.- Planificar, programar, proyectar y proponer las actividades necesarias el ordenamiento territorial en materia de urbanismo, vivienda y su relación con el medio ambiente y la tierra, de acuerdo con las políticas determinadas para el sector y las normativas vigentes.

 

2.- Organizar y coordinar los análisis y estudios requeridos para la reglamentación del ordenamiento urbano y territorial y participar en las tareas relacionadas con las mensuras y subdivisiones de tierras en coordinación con otros entes y organismos

 

3.- Atender y administrar los aspectos técnicos necesarios a la regularización dominial concertando pautas y criterios con otros organismos provinciales y municipales, en relación al mejor ordenamiento físico, urbano y regional del territorio.

 

4.- Dirigir y coordinar las tareas de asesoramiento a las municipalidades en los problemas de desarrollo y equipamiento urbano, atendiendo las necesidades particulares en el marco de unidad de criterios para la región.

 

5.- Coordinar y concertar pautas y acciones comunes con organismos nacionales, provinciales y municipales, en orden a los temas de su competencia como así también, promover y participar en investigaciones, congresos y estudios relacionados a las actividades que hacen al ordenamiento urbano y territorial.

 

ANEXO IV

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO

 

DIRECCION DE ASISTENCIA, COORDINACION Y EJECUCION DOMINIAL

 

1.- Efectuar el reconocimiento integral y sistemático de la situación urbana provincial y de las políticas y normas que se relacionen directa o indirectamente con la misma, a fin de formular lineamientos, planes de acción y elaborar propuestas normativas que permitan conducir al proceso de desarrollo urbano y territorial.

 

2.- Orientar el proceso de ordenamiento y desarrollo urbano, mediante la asistencia técnica a los municipios, la evaluación y convalidación de las propuestas de ordenamiento territorial que éstos formulen y de proyectos de creación, ampliación y reestructuración de núcleos urbanos y sus zonas constitutivas.

 

3.- Asesorar, promover, realizar y convalidar proyectos particularizados en materia de desarrollo urbano y realizar el apoyo técnico urbanístico a la tarea de regularización de asentamientos poblacionales.

 

4.- Programar las acciones de integración urbana y movilización del suelo e instrumentar el banco de tierras para uso habitacional, equipamiento urbano y regularización de asentamientos poblacionales.

 

5.- Coordinar la implementación de acciones en la materia con organismos nacionales, provinciales y municipales y promover las actividades de ordenamiento ambiental vinculada al desarrollo urbano.

 

6.- Determinar y ejecutar los mecanismos conducentes a la regularización dominial en función del análisis efectuado por la Dirección de Estudio y Análisis Dominial.

 

DIRECCION DE ESTUDIOS Y ANALISIS DOMINIAL

 

1.- Atender y administrar la implementación de las soluciones técnico-jurídicas, que permitan resolver las solicitudes de regularización dominial, que revistan de carácter generalizado, coordinando acciones con entidades de bien público y otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

 

2.-Programar, proyectar e implementar las tareas de las situaciones jurídico-dominiales y ocupacionales de la tierra, coordinando con otros entes y organismos.

 

3.- Estudiar, proponer y desarrollar las operatorias tendientes al completamiento, consolidación y mejoramiento de las viviendas en villas y asentamientos.

 

4.- Ejecutar y coordinar con organismos del estado nacional y provincial, las tareas tendientes al mejoramiento de la infraestructura y saneamiento del medio ambiente

 

5.- Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar, sobre los pedidos particulares de regularización dominial.

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO

 

TAREAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE

 

1.- Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones administrativas, cualquiera fuere su temática y controlar el debido cumplimiento de las normas legales  vigentes, tanto en los aspectos formales como sustanciales.

 

2.- Analizar, orientar y registrar la tramitación de toda actuación originada en el Área o dirigida a ella.

 

3.- Supervisar y coordinar la registración, recopilación comunicación y publicación de los actos resolutivos emanados de las autoridades.

 

4.- Elaborar anteproyectos de decretos, resoluciones u otro acto administrativo efectuándole el correspondiente encuadre legal.

 

5.- Analizar expedientes y documentación en general para la elaboración de providencias, notas e informes a fin de posibilitar su correspondiente diligenciamiento.

 

6.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, como así también registrar y controlar los gastos.

 

7.- Organizar y supervisar la asistencia en las áreas de secretaria privada, agenda de compromisos y relaciones publicas en general, como así también asistir a las autoridades en actos y ceremonias.

 

8.- Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarios al normal funcionamiento del área

 

9.- Registrar los pagos que realicen los beneficiarios de los distintos programas en ejecución en las cuentas creadas a tal efecto manteniendo actualizados dichos registros y suministrar la información relacionada con las mismas a las autoridades competentes.

 

10.- Llevar  y mantener actualizado el registro patrimonial.

 

DIRECCION DE ASISTENCIA, COORDINACION Y EJECUCION DOMINIAL

 

DEPARTAMENTO ASISTENCIA TECNICA

 

1.- Asistir técnicamente a los municipios en la planificación y programación del ordenamiento territorial y en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo urbano.

 

2.- Evaluar y convalidar los proyectos urbanísticos que impliquen la creación y/o ampliación de núcleos urbanos.

 

3.- Asesorar a los municipios en la definición de los aspectos urbanísticos y encuadre normativo correspondiente a los conjuntos habitacionales, proyectos especiales y de regularización urbana y dominial.

 

4.- Dictaminar en los pedidos de interpretación o encuadre de casos particulares, de acuerdo con la legislación, políticas y estrategias en la materia de ordenamiento y desarrollo urbano.

 

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION E INTEGRACION URBANA

 

1.- Formular lineamientos y elaborar bases metodológicas que permitan orientar el ordenamiento del territorio, programar acciones urbanísticas y encauzar la gestión de estudios y proyectos urbanos.

 

 

2.- Relevar y sistematizar la información sobre la localización de villas y/o asentamientos poblacionales en estado de precariedad física, social y/o legal, a fin de formular planes y programas de acción que permitan encauzar su recuperación e integración al medio urbano.

 

3.- Proponer las normas sobre el proceso de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, teniendo en cuenta la regionalización provincial y jerarquización urbana.

 

4.- Efectuar el reconocimiento integral y sistemático de la situación urbana provincial y de las políticas y normas que se relacionen directa o indirectamente con la misma.

 

5.- Realizar estudios e investigaciones aplicada de aspectos relevantes que otorguen base para la formulación de lineamientos normativos y participar en las acciones de ordenamiento ambiental vinculadas al desarrollo urbano.

 

6.- Efectuar la interpretación y encuadre de casos especiales en la legislación vigente y proponer la reglamentación urbanística de situaciones no contempladas en particular, conjuntos habitacionales y asentamientos irregulares.

 

7.- Llevar un registro provincial de tierras para la regularización urbana, vivienda, equipamiento social y desarrollo urbano (banco de tierras) y evaluar y planificar su situación en materia de ocupación, dominio, aptitud y potencialidad.

 

8.- Realizar la gestión para la disposición y/o compra de tierras destinada a regularización urbana equipamiento social y desarrollo de sectores particularizados en coordinación con la Autoridad de Aplicación en la especie.

 

9.- Elaborar proyectos integrales de regularización urbana, relocalización y localización de nuevas urbanizaciones de interés social y convalidar las que realicen los municipios o entidades intermedias.

 

DEPARTAMENTO PROYECTOS PARTICULARIZADOS

 

1.- Propiciar, asesorar y realizar estudios y proyectos urbanos regionales de desarrollo de sectores especiales particularizados.

 

2.- Promover, asesorar y realizar proyecto de renovación, reestructuración, desarrollo o recuperación de sectores urbanos.

 

3.- Certificar la aptitud urbanística de parcelas, para localización de conjuntos habitacionales que impliquen modificaciones de la trama urbana, clubes de campo y otros especiales que se rigen por disposiciones provinciales.

 

4.- Realizar la evaluación del déficit de equipamientos sociales e infraestructura de servicios urbanos, coordinando con los organismos de competencia su localización y/o extensión en función de los planes urbanos municipales.

 

5.- Evaluar y producir el informe urbanístico previo correspondiente a las gestiones de regularización urbana y dominial de asentamientos poblacionales.

 

DIRECCION DE ESTUDIOS Y ANALISIS DOMINIAL

 

DEPARTAMENTO RELEVAMIENTO Y ANALISIS

 

1.- Estudiar y promover soluciones técnico jurídicas, a las solicitudes de regularización dominial que revistan el carácter generalizado.

 

2.- Efectuar el seguimiento de los programas en ejecución coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales  y municipales.

 

3.- Relevar las situaciones dominiales y ocupacionales de bienes, a fin de confeccionar y mantener actualizado un registro permanente.

 

4.- Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes, tendientes a implementar los procesos de regularización dominial.

 

5.- Asesorar a las Organizaciones Sociales y/o municipios, acerca de los distintas alternativas posibles para propiciar la regularización dominial de predios ocupados.

 

6.- Estudiar los antecedentes dominiales y catastrales de bienes donde se desarrollan tareas de regularización dominial.

 

7.- Gestionar las tasaciones de bienes objeto de la regularización dominial ante los organismos pertinentes.

 

8.-Gestionar los certificados de dominio y de anotaciones personales ante la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad.

 

9.- Realizar, en coordinación con los distintos organismos intervinientes, las acciones tendientes a la concreción de la expropiación de bienes con destino a sus actuales ocupantes, que emanen del Poder Legislativo y efectuar el seguimiento de las mismas.

 

10.- Estudiar, confeccionar y propiciar anteproyectos de instrumentación normativos que tiendan a optimizar la resolución de los conflictos generados en torno a la cuestión de tierras.

 

DEPARTAMENTO SOCIAL

 

1.- Propiciar la unificación de criterios de intervención con los distintos organismos provinciales, para lograr una acción coordinada, complementaria y eficiente, tomando como eje articulador la problemática social de la población afectada.

 

2.- Afianzar los procesos de reorganización de los barrios, fortaleciendo las organizaciones sociales existentes y promoviéndolas donde no existan, a través de las tareas que permitan un buen grado de representatividad y legitimidad de las mismas.

 

3.- Ejecutar los relevamientos necesarios, tendientes a detectar el déficit habitacional en la Provincia y en particular en los distritos considerados en estado de emergencia habitacional a fin de confeccionar registros de tal situación, permanentes y actualizados.

 

4.- Recibir y analizar para su posterior tratamiento, las solicitudes de regularización dominial que se presenten.

 

5.- Establecer las condiciones y requisitos que deberán reunir los beneficiarios de programas que se ejecuten, cuando las mismas no hayan sido establecidas con anterioridad.

 

6.- Ejecutar y evaluar los relevamientos sociales, a fin de determinar la población beneficiaria de los distintos programas.

 

7.- Confeccionar los listados de adjudicatarios correspondientes a cada programa.

 

8.- Proponer las adjudicaciones de lotes de terreno generados por los programas implementados y sus desadjudicaciones, cuando existan razones para ello.

 

9.- Efectuar los relevamientos de datos personales de los beneficiarios, a los efectos de proceder a las adjudicaciones y escrituraciones de los bienes.

 

10.- Elaborar y proponer los instrumentos de pago de los bienes adjudicados.

 

DEPARTAMENTO TÉCNICO

 

1.- Efectuar relevamientos planialtimétricos y de hechos existentes necesarios a los fines de la regularización dominial.

 

2.- Elaborar y ejecutar los proyectos de reordenamiento urbano en villas y asentamientos existentes.

 

3.- Gestionar ante los organismos correspondientes la factibilidad hidráulica y urbanística de los distintos barrios involucrados en los procesos de regularización dominial.

 

4.- Confeccionar los planes de mensura y subdivisión y gestionar las planillas de revalúos inmobiliarios y porcentuales correspondientes.

 

5.- Coordinar con el área competente la fijación de pautas de carácter general para la aprobación de los planes de mensura y subdivisión a los fines de la regularización dominial.

 

6.- Coordinar la fiscalización con el organismo competente en la materia, en forma conjunta con los municipios la propaganda sobre venta de tierras provenientes de subdivisiones o mensuras, loteos y fraccionamientos.

 

7.- Coordinar acciones con el organismo competente sobre la aprobación de los planos de mensura y/o subdivisión de la tierra, en ejercicio de la fiscalización de los procesos de alteración del estado parcelario, verificando el cumplimiento de la normativa vigente a los fines de la regularización dominial.

 

8.- Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obras de infraestructura de servicios básicos, exigibles en los planos de mensura y subdivisión, conjuntamente con el organismos competente.

 

9.- Estudiar y analizar soluciones técnicas alternativas para los casos de emergencia habitacional externa, coordinando para ello la provisión de materiales y/o módulos de emergencia habitacional como así también su puesta en terreno.

 

10.- Intervenir en coordinación con los organismos provinciales pertinentes en los proyectos de dotación de infraestructura básica y equipamiento urbano necesario para el saneamiento de los barrios involucrados en los procesos de regularización dominial.