DECRETO 3609/98

 

La Plata, 6 de octubre de 1998.-

 

Visto el expediente número 4092-464/90 y su agregado número 2900-28329/96, por el cual se tramita la donación a la MUNICIPALIDAD DE RAMALLO, de dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de RAMALLO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con destino a la creación de un Hogar de Tránsito, previa desafectación de su destino originario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los aludidos bienes, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 37 a., Parcelas 14 a. y 15, pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por expropiación con destino a Barrio Obrero, habiéndose inscripto su dominio al Folio 1/969, del Registro del Partido citado;

 

Que la Municipalidad de Ramallo solicita los referidos predios para destinarlos a la creación de un Hogar de Tránsito;

 

Que a fojas 51, el Instituto de la Vivienda, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, manifiesta que los inmuebles tratados no resultan de utilidad para ese Organismo;

 

Que se consultó a los distintos Organismos Provinciales sobre si las citadas fracciones resultan de interés a sus fines específicos, sin que se halla obtenido respuesta a tal requerimiento;

 

Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley 9533/80, donar a la Municipalidad de Ramallo la referida tierra, previa desafectación de su destino originario;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -Barrio Obrero-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de RAMALLO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 37 a. , Parcelas 14 a. y 15, compuestas de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (579,30 m2) y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.625 m2) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que surgen del plano obrante a fojas 23, aprobado con característica 87-17-93.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE RAMALLO, de acuerdo a la facultad acordada por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley 9533/80, los bienes inmuebles descriptos en el artículo 1º, con destino a la creación de un Hogar de Tránsito.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de al aludida tierra a la Municipalidad de Ramallo, previa aceptación de la donación.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión a que alude el artículo 3º, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o del plazo fijado, se operará la revocación de la donación o reversión del dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6.- Quedará a cargo de la Municipalidad de Ramallo la registración dominial ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico Registral nº 1/82 de esa Repartición, previa aceptación de la donación.

 

ARTÍCULO 7.- El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial correspondiente.

 

ARTÍCULO 8.- Copia autenticada del presente Decreto deberá ser remitida a la Contaduría General de la Provincia, a la Municipalidad de Ramallo y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Instituto de la Vivienda-.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a sus efectos.