DECRETO 3609/98
La Plata, 6 de octubre
de 1998.-
Visto el expediente número
4092-464/90 y su agregado número 2900-28329/96, por el cual se tramita la
donación a la MUNICIPALIDAD DE
RAMALLO, de dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de RAMALLO, jurisdicción
del Partido del mismo nombre, con destino a la creación de un Hogar de
Tránsito, previa desafectación de su destino originario, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos bienes,
identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 37 a., Parcelas 14 a. y 15, pertenecen al
patrimonio de la Provincia
de Buenos Aires por expropiación con destino a Barrio Obrero, habiéndose
inscripto su dominio al Folio 1/969, del Registro del Partido citado;
Que la Municipalidad de
Ramallo solicita los referidos predios para destinarlos a la creación de un
Hogar de Tránsito;
Que a fojas 51, el
Instituto de la Vivienda,
dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, manifiesta que los
inmuebles tratados no resultan de utilidad para ese Organismo;
Que se consultó a los
distintos Organismos Provinciales sobre si las citadas fracciones resultan de
interés a sus fines específicos, sin que se halla obtenido respuesta a tal
requerimiento;
Que en consecuencia,
resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 inciso b) y 40
del Decreto-Ley 9533/80, donar a la Municipalidad de Ramallo la referida tierra,
previa desafectación de su destino originario;
Que han producido
despacho favorable la Dirección Provincial
de Catastro Territorial y la Contaduría
General de la
Provincia;
Que de conformidad a lo
dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -Barrio Obrero-, las
fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de RAMALLO, jurisdicción del
Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I,
Sección A, Manzana 37 a.
, Parcelas 14 a.
y 15, compuestas de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (579,30 m2) y
DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.625 m2)
respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que surgen del plano
obrante a fojas 23, aprobado con característica 87-17-93.
ARTÍCULO 2.-
Dónase a la MUNICIPALIDAD DE
RAMALLO, de acuerdo a la facultad acordada por los artículos 39 inciso b) y 40
del Decreto-Ley 9533/80, los bienes inmuebles descriptos en el artículo 1º, con
destino a la creación de un Hogar de Tránsito.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a la Dirección Provincial
de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de al aludida
tierra a la
Municipalidad de Ramallo, previa aceptación de la donación.
ARTÍCULO 4.-
Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de
posesión a que alude el artículo 3º, para que la donataria dé comienzo de
ejecución a la obra proyectada.
ARTÍCULO 5.- En
caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o del plazo fijado, se operará la
revocación de la donación o reversión del dominio a nombre de la Provincia de Buenos
Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e
indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 6.-
Quedará a cargo de la
Municipalidad de Ramallo la registración dominial ante la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad,
de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico
Registral nº 1/82 de esa Repartición, previa aceptación de la donación.
ARTÍCULO 7.- El
movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima
actualización con intervención del Registro Patrimonial correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Copia
autenticada del presente Decreto deberá ser remitida a la Contaduría General
de la Provincia,
a la Municipalidad
de Ramallo y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Instituto de la Vivienda-.
ARTÍCULO 9.- El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.
ARTÍCULO 10.-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial
de Catastro Territorial a sus efectos.