DECRETO 1940/95


                                                                                                        LA PLATA, 21 de JULIO de1995.


VISTO el Expediente Nº 2426-44/95, iniciado por la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista, relacionado con el Convenio de Préstamo AR-PI y el Convenio Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, el 16 de Junio de 1995; y


CONSIDERANDO:

Que The Overseas Economic Cooperation Fund of Japan (O.E.C.F.) ha otorgado a la Nación Argentina, mediante el Convenio de Préstamo AR-PI un crédito de hasta Yenes Ocho Mil Ciento Cincuenta Millones (Y 8.150.000.000), destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista";


Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4. (1) del Artículo III del citado Convenio le corresponde a la Provincia de Buenos Aires actuar como Organismo Ejecutor del Proyecto, a través de la Unidad de Coordinación creada por Decreto Nº 554/94, dentro del ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;


Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 4. (3) del Artículo III del Convenio referenciado, la Nación Argentina se compromete a transferir a la Provincia, en su calidad de Ejecutor en los mismos términos y condiciones acordados con el O.E.C.F., los recursos provenientes del préstamo;

 

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 439 de fecha 27 de Marzo de 1995, el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación queda facultado y autorizado para que, en nombre y representación del Estado Nacional, de cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el Convenio de Préstamo aludido;

 

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia ha sido autorizado por el artículo 3º de la Ley 11.497, a suscribir Convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo y concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D); el O.E.C.F. y demás Organismos Internacionales que participen en el financiamiento del Proyecto;

 

Que en el artículo 5º de la citada norma legal, se establece que oportunamente el Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su aprobación los Convenios de préstamo y documentación complementaria que se suscriban;

 

Que en función de lo expuesto, corresponde dispensar formal aprobación al Convenio Subsidiario, a cuyo fin deviene pertinente el dictado del acto administrativo de estilo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase el “Convenio Subsidiario entre la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires para la ejecución del Proyecto “Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista””, celebrado con fecha 16 de Junio de 1995, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de todos los actos referidos en el artículo 7º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior, desígnase a los siguientes Funcionarios: Arquitecto Hugo Aníbal Dalairac, Presidente de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC); Licenciado Antonio Manuel Mezza, Administrador; C.P.N. Horacio Roberto Gamero, Gerente Contable Financiero y Lic. Adalberto Reimer, Tesorero.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

CONVENIO SUBSIDIARIO ENTRE LA NACION ARGENTINA Y

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL DE LAS INUNDACIONES EN LA

CUENCA DEL RIO RECONQUISTA”

 

Entre la Nación Argentina, en adelante el “PRESTATARIO” representada por el Señor Dr. Domingo Felipe CAVALLO en su condición de Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos por una parte, y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Gobernador Dr. Eduardo Alberto DUHALDE, en adelante el “EJECUTOR”, asistiendo asimismo al acto y suscribiendo el presente el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Esc. Hugo David TOLEDO, por la otra parte, celebran el CONVENIO SUBSIDIARIO siguiente:

 

CONSIDERANDO:

 

1º.- Que atento al grave deterioro de la calidad de vida de los habitantes de los Partidos de la Cuenca del Río Reconquista como consecuencia del daño ambiental provocado por las industrias radicadas en sus márgenes, y ante la imposibilidad de que la Provincia de Buenos Aires encare con fondos propios las obras indispensables para solucionar esta situación, se efectuaron gestiones tendientes a obtener un crédito para la realización de las mismas, mediante un Convenio Bilateral con una agencia del Gobierno de Japón, THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND OF JAPAN (O.E.C.F.), en el marco de las Cartas Reversales suscriptas el 2 de Septiembre de 1994 entre los Gobierno de la República Argentina y Japón.

 

2º.- Que el 30 de Marzo de 1994 el Señor Embajador de la República Argentina en Japón dotado de poderes plenipotenciarios, Emb. José R. SANCHIS MUÑOZ suscribió en la ciudad de Tokio un Convenio de Préstamo y Carta Complementaria con dicha entidad, por lo que el O.E.C.F. otorgaba a LA NACION ARGENTINA un crédito por YENES OCHO MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES (Y 8.150.000.000) destinado a obras de saneamiento en la Cuenca del Río Reconquista.


3°.- Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4. (1) del Artículo III del Convenio de Préstamo, le corresponde a la Provincia de Buenos Aires actuar como Organismo "EJECUTOR" del “Proyecto”.


4°.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 4. (3) del Artículo III del Convenio de Préstamo el "PRESTATARIO" se ha comprometido a transferir al "EJECUTOR", en los mismos términos y condiciones acordados con el "O.E.C.F.", los recursos provenientes del "Préstamo" con el fin de financiar parcialmente la ejecución de las obras, servicios y otros conceptos que son parte integrante del "PROYECTO".


5°.- Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 439 de fecha 27 de Marzo de 1995, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, queda facultado y autorizado para que, en nombre y representación del "PRESTATARIO", de cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el “CONVENIO DE PRESTAMO”.


6°.- Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante Ley Nº 11.497 aprobada por la Honorable Legislatura Provincial, quedará facultado para contraer las obligaciones derivadas de la ejecución del “CONVENIO DE PRESTAMO”.


En vista de lo antes expuesto, las partes que suscriben el presente Convenio,


ACUERDAN:

ARTICULO 1.- El "PRESTATARIO", a través de su Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, cede al "EJECUTOR", la totalidad de los derechos y obligaciones por él asumidos con relación al Convenio de Préstamo y Carta Complementaria firmados con THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND OF JAPAN (O.E.C.F.), por YENES OCHO MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES (Y 8.150.000.000) en concepto de capital para la instrumentación del Proyecto "Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista", en forma de una cofinanciación con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).


ARTICULO 2.- El monto total de este Préstamo deberá ser aplicado por el "EJECUTOR" a la financiación de bienes y servicios para la instrumentación del Proyecto, a través de la Unidad de Coordinación, creada dentro del ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto Nº 554/94.


ARTICULO 3.- El "EJECUTOR" queda obligado a cancelar las cuotas pactadas a partir de sus propios recursos, garantizando dicha obligación con los fondos previstos en el artículo 40, de la Ley Nacional Nº 24.073 o del Régimen Legal que la sustituya, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Provincial Nº 11.497, promulgada el 7 de Enero de 1994.


ARTICULO 4.- Adicionalmente a los recursos mencionados en el artículo 1°, el "EJECUTOR" se obliga a aportar los fondos necesarios para pagar los impuestos que sean procedentes para la ejecución del "PROYECTO", para los cuales, para fines del "CONVENIO DE PRESTAMO" y del presente CONVENIO SUBSIDIARIO, no se consideran parte integrante del costo del "PROYECTO".


ARTICULO 5.- En caso de incumplimiento imputable al "EJECUTOR" de las obligaciones contraídas conforme al presente CONVENIO SUBSIDIARIO, las partes acuerdan que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, queda irrevocablemente autorizada para afectar de manera automática los fondos previstos en el artículo 40 de la Ley Nacional Nº 24.073 o del Régimen Legal que lo sustituya, o alternativamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, para el pago de: (a) los montos correspondientes al servicio de la deuda vencidos que, en cualquier momento, le adeude el "EJECUTOR": y (b) los montos necesarios para cubrir oportunamente las obligaciones de contrapartida local y las demás obligaciones contraídas por el "PRESTATARIO" de conformidad con el "Préstamo".


ARTICULO 6.- Todos los gastos que se produzcan como consecuencia del otorgamiento del préstamo estarán a cargo exclusivo del "EJECUTOR".


ARTICULO 7.- Todos los actos que deban ser realizados por el "PRESTATARIO" de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Préstamo y la Carta Complementaria mencionados deberán ser cumplidos por el Funcionario o Funcionarios que el "EJECUTOR" designe, salvo aquéllos que por su naturaleza y a juicio del "PRESTATARIO" deban ser realizados ante la O.E.C.F. personalmente por éste, y sin perjuicio de la ejecución de las obligaciones específicas que al "EJECUTOR" se le señalan en la Cláusula 4° del Artículo III del Convenio de Préstamo.


ARTICULO 8.- A los efectos del intercambio de notificaciones y comunicaciones, las partes firmantes establecen su domicilio en:


Prestatario:

Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Hipólito Yrigoyen 250, 4° Piso, Of. 420 (1310) Capital Federal.

Telefax Nº: (01) 349-6116

 

Ejecutor:

Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC).

Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Calle 7 N° 1267 (1900) La Plata.

Telefax Nº: (021) 21-7212


Previa lectura y ratificación, se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 16 de Junio de 1995.