DECRETO 508/00

 

LA PLATA, 25 de FEBRERO de 2000.

 

VISTO:

 

La estructura del Ministerio de Gobierno y la delimitación de competencias institucionales de la reciente Ley de Ministerios y


 


CONSIDERANDO:


 


Que de los antecedentes normativos consignados en los vistos del presente resulta menester establecer la responsabilidad institucional desagregada en el ámbito de la referida jurisdicción ministerial, en materia de nuevos municipios.

 

Que del análisis efectuado surge conveniente establecer como mecanismo administrativo el de administración por objetivos toda vez que la materia en juego lo amerita suficientemente.

 

Que, por ello y en atención a la supresión de las competencias que en materia de nuevos Municipios tenía el suprimido Ente de Reconstrucción del Conurbano Bonaerense cabe establecer en el Ministerio de Gobierno la responsabilidad institucional consecuente.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO l.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno el "Programa Nuevos Municipios" que comprenderá las acciones institucionales del órgano de aplicación de la Ley 11752 y las que resulten en materia de proyectos para Municipios a crearse. Será de su responsabilidad institucional la capacitación del personal municipal en los nuevos Municipios en coordinación con otras áreas competentes del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- El programa que se crea por el presente estará a cargo de un responsable institucional con rango, jerarquía y remuneración equivalente a Subsecretario del Poder Ejecutivo, a cuyo efecto créase el cargo respectivo en la jurisdicción Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.