LEY 15657

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Título IX Ter y el artículo 28 quater a la Ley 13.927 - Código de Tránsito- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO IX TER

PRIORIDAD DE PASO

ARTÍCULO 28 Quater: El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad se pierde en los siguientes casos:

a) Cuando exista señalización específica en contrario.

b) Frente a vehículos ferroviarios.

c) Cuando los vehículos públicos de urgencia en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código.

d) Cuando circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras, avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener.

e) Cuando se debe ceder el paso a los peatones que crucen o estén por cruzar lícitamente por la senda peatonal o cruce habilitado.

f) Cuando se va a ingresar a una rotonda se debe ceder el paso a los vehículos que ya circulan dentro de la misma.

g) Cuando el conductor que circule por una calle de tierra debe ceder el paso a los vehículos que circulan por una vía pavimentada.

h) Cuando el conductor pierde su prioridad si detiene completamente la marcha antes de ingresar a la encrucijada y otro vehículo llega en movimiento.

i) Cuando el conductor que realice un giro hacia una vía pública transversal debe ceder el paso a los vehículos que circulan por dicha vía.

j) Cuando en una bocacalle existan filas de vehículos con circulación lenta en sendas vías en espera de su cruce, se establecerá un orden de paso alternativo de un vehículo por vez para cada transversal.

En las zonas rurales los peatones, ciclistas y jinetes, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas específicamente señalizadas que les habilite su prioridad de paso.

Si se dan varias excepciones, se debe respetar el orden de prioridades establecido precedentemente.

En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado o remolque.

En ausencia de las excepciones anteriores se mantiene la prioridad de paso para el vehículo que se aproxima por la derecha.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.