LEY 3764

 

NOTA:

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Desde la promulgación de esta ley, todo puesto en la Administración Pública de la Provincia que corresponda a las funciones de relatores del Tribunal de Cuentas, jefes contadores fiscales e inspectores de sociedades jurídicas, será desempeñado por contadores públicos de la matrícula provincial.

 

ARTÍCULO 2º.- Los que sin título ocupen actualmente esos cargos, continuarán en sus funciones hasta que sean removidos o cesaren en las mismas por cualquier otra circunstancia.

 

ARTÍCULO 3º.- Los poderes públicos y reparticiones autónomas, aplicarán esta ley dentro de sus respectivas jurisdicciones entendiendo en todo lo que requiera su menor eficacia.

 

ARTÍCULO 4º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.