LEY 2731
Cesión de tierras a la Municipalidad de Lincoln y destino del producto de venta para obras publicas locales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Decláranse de propiedad de la Municipalidad de Lincoln, los solares de tierra fiscal que no fueron donados a los guardias nacionales, con arreglo a las Leyes respectivas, y los que no hayan sido reclamados por éstos, en virtud de la Ley de prórroga de fecha 26 de mayo de 1898.
ARTÍCULO 2.- La oficina de Tierras Públicas determinará los solares que se encuentren dentro de las condiciones del artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Lincoln queda autorizada para efectuar en remate público la enajenación de las tierras que se le acuerdan por la presente Ley, debiendo destinar su producido a la nivelación y desagües del pueblo, y a la construcción de edificios públicos.
ARTÍCULO 4.- Aquellos que justificaren en adelante tener derecho al premio de tierras acordado por la Ley de octubre 26 de 1865, el Poder Ejecutivo les dará ubicación en los puntos donde hubiere tierra fiscal disponible.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.