LEY 403
Impuestos para 1864.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Las Leyes de Impuestos sancionadas para el año 1863, con excepción de la de Patentes, que se dará por separado, continuarán rigiendo en el año 1864.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.