LEY 3234
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Con el nombre de “Escuela de Parteras de la Provincia de Buenos Aires”, créase una escuela de obstetricia, destinada a la enseñanza de esta rama del arte de curar y a la que sólo podrán ingresar personas del sexo femenino.
ARTÍCULO 2º.- La referida escuela estará bajo la dependencia administrativa inmediata de la Dirección de Salubridad de la Provincia, y hasta tanto no disponga de local propio funcionará en el que a este efecto le destine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3º.- El plan de estudios comprenderá los mismos ramos que se enseñan en la Escuela de Parteras anexa a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- Los profesores de la escuela serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- Las alumnas egresadas de la escuela, deberán ser munidas de un diploma que las acredite parteras.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección de Salubridad proyectará un reglamento de la Escuela de Parteras, el que entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto no sean incluidos en el presupuesto ordinario, los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 8º.- A los efectos del artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en la organización y dotación de la Escuela de Parteras, hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.