LEY 1112

 

Crédito suplementario, 200 mil pesos, Presupuesto de 1877 para eventuales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario al capítulo 17 del Presupuesto por la suma de doscientos mil pesos m/c., para eventuales de la Administración durante el Ejercicio vigente.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.