DECRETO 998/12

 

La Plata, 10 de octubre de 2012.-

 

VISTO el expediente Nº 22400-19955/12, el Decreto Nº 3572/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del informe elevado por la Subsecretaría de Actividades Portuarias se desprende la situación institucional actual en la que se encuentra el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata;

 

Que en el mismo se enumera una serie de circunstancias que impiden dar cumplimiento con los términos del artículo 21 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata aprobado por Decreto Nº 3572/99, generando la situación descripta inconvenientes en la gestión administrativa, técnica y operativa que ponen en grave peligro el normal desenvolvimiento del Consorcio;

 

Que en función de ello se sugiere la aplicación de los artículos 34 y 35 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, a fin de continuar con el desenvolvimiento de las tareas habituales del Consorcio hasta tanto se integre un nuevo Directorio.

 

Que el artículo 35 del referido Estatuto habilita al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a disponer su intervención en los supuestos en que el Directorio o sus Directores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave al Ente;

 

Que, por su parte, el artículo 34 del referido Estatuto faculta al Poder Ejecutivo a modificar o establecer nuevos mecanismos de control y/o auditoría;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 3572/99;

 

Por ello,

                       

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º. Intervenir en jurisdicción – MINISTERIO DE LA PRODUCCION – Subsecretaría de Actividades Portuarias, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, por el término de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, a partir de la fecha del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Designar a Matías Silvestre MACHINANDIARENA (DNI Nº 20.752.460 – Clase 1969), en carácter de Interventor, de acuerdo con los términos y facultades establecidas en el artículo 35 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata aprobado por Decreto Nº 3572/99, a partir de la fecha del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3º. Autorizar a la Subsecretaría de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad Portuaria Provincial, de acuerdo a las prescripciones previstas por el Decreto Nº 2886/08, a establecer nuevos mecanismos de control y/o auditoría en el marco del artículo 34 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata hasta tanto se regularice la situación del Ente, mediante los funcionarios que a tal efecto se designen.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

            DANIEL OSVALDO SCIOLI

                                                           Gobernador