DECRETO – LEY 8810/77

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2305-141/77 y la autorización otorgada por Resolución número 838/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 6617.

 

ARTÍCULO 2.- Las Instituciones beneficiarias del sistema crediticio creado por la Ley 6617, seguirán cumpliendo con las o­bligaciones contraídas hasta la cancelación total de las mismas.

 

ARTÍCULO 3.- La Cuenta Fondo Permanente Ley 6617 se mantendrá abierta hasta que se produzca la cancelación total de los otorgamientos, debiendo la Contaduría General de la Provincia apropiar los fondos existentes y los que ingresen en el futuro a Rentas Generales.

 

ARTÌCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.