FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9869
Por la presente Ley se introducen
modificaciones en las remuneraciones del Personal dependiente de
En sus lineamientos generales,
los ajustes salariales responden a los adoptados en
En su manejo
financiero-presupuestario,
Con tal objeto, la presente Ley contempla un incremento a partir del 1° de Septiembre de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000.-) para todos los cargos, y una corrección a partir del 1° de Octubre equivalente al incremento del Índice de Precios al Consumidor que se observe durante el mes de Septiembre. Con esta forma de determinar la corrección salarial, se beneficiará en una proporción superior a los agentes públicos que actualmente perciben los menores haberes.
Ello no obstante, y con el objeto de no deteriorar sensiblemente las actuales estructuras salariales para los diversos regímenes estatutarios, la Ley prevé un aumento de hasta un 30 % en los niveles superiores de cada uno de los mencionados regímenes.
Con el propósito de que el
beneficio otorgado sea percibido por los agentes en forma inmediata, se dispone
que el aporte personal que corresponde ingresar en los Organismos
Previsionales, como consecuencia del aumento de sueldos del primer mes, se
concrete en cuatro cuotas mensuales consecutivas previéndose igual temperamento
para los jubilados y pensionados de