FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9869

 

Por la presente Ley se introducen modificaciones en las remunera­ciones del Personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo.

En sus lineamientos generales, los ajustes salariales responden a los adoptados en la Administración Nacional, con vigencia a partir del 1º de ­Septiembre del presente año.

En su manejo financiero-presupuestario, la Provincia ha venido ob­servando durante el presente ejercicio, una ajustada ejecución de sus créditos, limitando las erogaciones en gastos corrientes en orden a posibilitar una razonable recomposición de su gasto total mediante la concreción de su plan de trabajos públicos. Sin desmedro de mantener una continuidad en tal orientación, ­es necesario contemplar una adecuación en los niveles remunerativos para paliar la pérdida del poder adquisitivo de los mismos ante el incremento observado en el costo de vida.

Con tal objeto, la presente Ley contempla un incremento a partir ­del 1° de Septiembre de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000.-) para todos los cargos, y una corrección a partir del 1° de Octubre equivalente al ­incremento del Índice de Precios al Consumidor que se observe durante el mes ­de Septiembre. Con esta forma de determinar la corrección salarial, se benefi­ciará en una proporción superior a los agentes públicos que actualmente perci­ben los menores haberes.

Ello no obstante, y con el objeto de no deteriorar sensiblemente las actuales estructuras salariales para los diversos regímenes estatutarios, la ­Ley prevé un aumento de hasta un 30 % en los niveles superiores de cada uno de los mencionados regímenes.

Con el propósito de que el beneficio otorgado sea percibido por los agentes en forma inmediata, se dispone que el aporte personal que corresponde ingresar en los Organismos Previsionales, como consecuencia del aumento de sueldos del primer mes, se concrete en cuatro cuotas mensuales consecutivas previéndose igual temperamento para los jubilados y pensionados de la Provincia.