DECRETO-LEY 8872/77
LA PLATA, 15 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-190/77 la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exceptúanse de las disposiciones de la Ley 8684, prorrogada por Ley 8809, las solicitudes de fraccionamiento de inmuebles cuyos titulares de dominio sean Organismos Estatales, y en los cuales la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Banco Hipotecario Nacional o el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hubieran efectuado o financiado programas de viviendas.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.