DECRETO-LEY 8872/77

 

LA PLATA, 15 de SETIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-190/77 la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúanse de las disposiciones de la Ley 8684, prorrogada por Ley 8809, las solicitudes de fraccionamiento de inmuebles cuyos titulares de dominio sean Organismos Estatales, y en los cuales la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Banco Hipotecario Nacional o el Banco de ­la Provincia de Buenos Aires, hubieran efectuado o financiado ­programas de viviendas.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.