DECRETO-LEY 9013/78

 

LA PLATA, 22 DE MARZO DE 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4077-4715/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio del sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de San Miguel del Monte, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 100, Parcela 1f, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 73-8-65.

 

ARTICULO 2.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DEL MONTE, el sobrante de tierra fiscal descripto en el artículo anterior, con destino a la construcción de Museo, Biblioteca y reconstrucción de un Fuerte.

 

ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado por el artículo anterior se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.