DEROGADA POR LEY 13466

 

DECRETO-LEY 9214/78

 

LA PLATA, 18 de DICIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-10361/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reserva de uso público-, los inmuebles fiscales ubicados en la ciudad de Quilmes, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 83, Parcelas 1 y 2, inscriptos sus dominios a nombre de la Provincia de Buenos Aires en las Matrículas números 5711 y 5712.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Institución Nacional del Scoutismo Argentino los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior, con destino al funcionamiento del Complejo Educativo, Deporti­vo y Asistencial y demás actividades propias de esa Institución.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria dé comienzo de ejecución a las actividades previstas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, o se produjera la disolución de la entidad donataria, o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Condiciónase la presente liberalidad a que la Institución donataria renuncie expresamente a los derechos que pudieren corresponderle por las mejoras realizadas sobre los inmue­bles fiscales ubicados en la ciudad de Quilmes, Partido del mismo nombre, nomenclados catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 67, Parcelas 1 y 2.

 

ARTÍCULO 6.- Establécese que la donación se realiza en el estado existente, con relación a las mejoras, asumiendo la Institu­ción Nacional del Scoutismo Argentino todos los derechos y obligacio­nes que legalmente correspondan con respecto a las mismas.

 

ARTÍCULO 7.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante le­gal de la citada Entidad.

 

ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.