DECRETO-LEY 9542/80

 

LA PLATA, 29 de MAYO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-2031/66 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario el inmueble ubicado en el Partido de Lomas de Zamora, designado según Catastro como: Circunscripción X, Sección B, Manzana 23, Parcelas 18 y 19, con superficies de QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (522 m2) y QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS ­CUADRADOS (529,50 m2), respectivamente, inscripción de dominio al Folio 1593/44.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Lomas de Zamora el inmueble refe­rido en el artículo 1, con destino a templo y dependen­cias complementarias.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y rever­sión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por­ las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del represen­tante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.