DECRETO-LEY 9542/80
LA PLATA, 29 de MAYO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-2031/66 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario el inmueble ubicado en el Partido de Lomas de Zamora, designado según Catastro como: Circunscripción X, Sección B, Manzana 23, Parcelas 18 y 19, con superficies de QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (522 m2) y QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (529,50 m2), respectivamente, inscripción de dominio al Folio 1593/44.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Lomas de Zamora el inmueble referido en el artículo 1, con destino a templo y dependencias complementarias.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.