DECRETO-LEY 8748/77
Donando inmuebles a la Municipalidad de Cañuelas.
LA PLATA, 15 de MARZO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.402-24.834/969 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Cañuelas el edificio, instalaciones, obras complementarias y accesorias, aparatos, máquinas, muebles e instrumentos construidos o instalados para Matadero Tipo II por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas en la localidad de Cañuelas, Partido del mismo nombre, sobre los bienes inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacras 10 y 11, Parcelas 1a, 1c, y 1d, cuyas superficies son: diez mil metros cuadrados (10.000 m2); doscientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (215.859,10 m2) y treinta y un mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (31.148,15 m2) respectivamente, pertenecientes al dominio de aquella Municipalidad por Folio 68/930, plano 15-1-57, protocolizado al Folio 1.580/57 para la Parcela 1a y 15-67-73, protocolizado al Folio 11.260/73 para las Parcelas 1e y 1d.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.