FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8750
La ley 8.477, que se deroga, declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno, con todo lo en ella plantado y edificado, afectándosele al cumplimiento de las actividades sociales y deportivas desarrolladas por el Club Social “Jornada”, de la localidad de Monte Grande, jurisdicción del Partido de Esteban Echeverría.
La referida norma disponía, en su artículo 2º, que una vez incorporado al patrimonio provincial, el citado inmueble sería ofrecido en venta a esa institución, en un predio compensatorio del monto expropiatorio con más los gastos emergentes.
La preceptiva cuya derogación se establece adolece de insalvables fallas en punto a técnica legislativa, dado que no menciona el ministerio u organismo descentralizado que debía tomar a cargo el cumplimiento de la expropiación y adjudicación que se pretende.
En otro orden, no se dio debido cumplimiento, en el supuesto expropiatorio por ella contemplado, de lo estatuido en el artículo 4º de la ley 5708, Ley General de Expropiaciones, texto según ley 7177; de allí que su sanción no se vio precedida de los estudios, tasaciones y valuaciones dispuestas en el régimen aludido. Por último la ley número 8477, en modo alguno propende a la satisfacción de primarias e impostergables necesidades estatales.
A lo expuesto, súmasele la crítica situación financiera imperante, lo cual tornaría ilusorio el cumplimiento de la finalidad legal planteada, por lo que no puede prosperar en las actuales circunstancias la promoción de la acción expropiatoria.
En consideración a ello, se estima prudente arbitrar los medios legales
con el fin de evitar un perjuicio económico a