DECRETO-LEY 8645/76

 

Modificando el artículo 3 de la Ley 7870

 

LA PLATA, 8 de OCTUBRE de 1976.

 

Visto lo actuado en el expediente 4.046-208/971, del registro de la municipalidad de Madariaga y su agregado 2200-1981/975, del registro del Ministerio de Gobierno y en ejercicio de las facultades legislativas establecidas en la Directiva Nº 1/976 de la Junta Militar, en su artículo 1, apartado 3.2,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la ley 7870 en el único sentido de ampliar en tres (3) años más el término fijado para el cumplimiento de lo establecido en su artículo 2.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.