DECRETO-LEY 10063/83

 

La Plata, 19 de octubre de 1983.-

 

Visto lo actuado en el expediente número 2100-22589/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 1983, a los inmuebles afectados por las inundaciones provocadas por la crecida del Río Paraná ubicados en los Partidos que se detallan a continuación:

 

                        Baradero

                        Campana

                        Escobar

                        Ramallo

                        San Fernando

                        San Nicolás

                        San Pedro

                        Tigre

                        Zárate

 

ARTICULO 2.- El beneficio dispuesto en el artículo anterior alcanzará únicamente a los inmuebles urbanos y suburbanos de propiedad de personas físicas destinados a vivienda única y permanente de los mismos y a los inmuebles rurales y subrurales en que se desarrollen efectivamente explotaciones agrícola ganaderas.

 

ARTICULO 3.- La eximición establecida en el artículo primero se aplicará a través de la Dirección Provincial de Rentas, previa certificación por parte de la “COMISION LOCAL DE EMERGENCIA”, creada mediante decretos números 1041/83 y 1274/83, de que el inmueble bajo consideración cumple con lo requerido en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 4.- Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad, de aquellos contribuyentes que quedaran eximidos por la presente ley, serán acreditados al pago del tributo del año 1984.

 

ARTICULO 5.- Será condición para gozar del beneficio establecido en el artículo primero, acreditar las exigencias establecidas por la presente ley, antes del 31 de diciembre del corriente año.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.