FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9067

 

La presente ley dona al Instituto Forestal Nacional (IFONA), una fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de San Pedro –Sección Tercera de las Islas del Delta del Paraná- con cargo a la continuidad del servicio que ese organismo nacional presta a través de la estación Forestal “Domingo Faustino Sarmiento”.

Originariamente, el predio le fue conferido con carácter precario, sin cargo, mediante Resolución del Directorio del ex-Instituto Autárquico de Colonización, de fecha 26 de setiembre de 1944, pero con una superficie aproximada de 2.740 hs., lo que fue aceptado por Decreto Nacional número 33.118/44.

Posteriormente, la liberalidad que nos ocupa fue postergada a raíz de la política seguida en el año 1967 con respecto a las tierras fiscales.

Por otra parte, cabe destacar la trascendente acción desplegada por la Estación Forestal mencionada, al desarrollar en la actualidad una intensa labor de investigación en beneficio directo para la zona del Delta, contando con 280 hs., forestadas con salicáceas y otras especies forestales como pinos, eucaliptos, cipreses, robles, olmos, etc.

Como consecuencia de ello, la Estación Forestal “Domingo Faustino Sarmiento” provee a los productores de su zona de influencia, especies arbóreas que originaron extensos montes comerciales.

Por lo expuesto, el Gobierno Provincial, mediante la sanción de la ley adjunta, promueve el desarrollo del acervo forestal bonaerense.