DECRETO-LEY 9068/78
LA PLATA, 29 de MAYO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-404/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.5. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional número 21581, a los efectos del pago de la contribución prevista por el artículo 3 inciso b) de la citada Ley.
ARTÍCULO 2.- La adhesión a que se refiere el artículo precedente alcanza a los organismos centralizados y descentralizados de la Provincia y de las Municipalidades y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y, es de aplicación por las remuneraciones a su respectivo cargo, que correspondan desde el 1° de Enero de 1978.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.