DECRETO-LEY 9756/81

                                                                                         LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1981.

VISTO lo actuado en el expediente número 2609-92. 485/72 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE    

 

LEY


ARTICULO 1.-  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Zarate, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 104, Parcela 1a, inscripción de dominio número 836 del año 1956 a nombre de CARLOS SECUNDINO ODRIOZOLA, FAUSTA IGNACIA Y MARÍA IGNACIA ODRIOZOLA Y GOIBURU, BENITA Y GREGORIO ODRIOZOLA Y MADOZ, propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a "establecimiento educativo".

 

ARTICULO 2.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 —Ley General de Expropiaciones— y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1981- Carácter 1- Jurisdicción 7- Sección 2- Sector 5- Item 1- Unidad de Organización 1- Código 4-02-5- Partida Principal 8- Partida Sub-principal 3- Partida Parcial 2.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.