DECRETO LEY 2126/1962

 

La Plata, 31 de mayo 1962.-

 

VISTO el expediente 5.100-66/962, por el cual el señor Fiscal de Estado expone la situación actual de los excedentes de las tierras expropiadas con destino a barrios obreros y

 

CONSIDERANDO:

 

Que un análisis integral del problema expropiatorio en jurisdicción provincial, sobre todo con relación a los barrios obreros, pone de manifiesto la existencia de grandes extensiones de terrenos, pertenecientes en la mayoría de los casos a pequeños propietarios y ubicadas dentro de las zonas suburbanas de las distintas ciudades y/o pueblos de la Provincia que se encuentran parcialmente ocupadas por las obras realizadas, existiendo en consecuencia remanentes que constituyendo gran parte del patrimonio colectivo, no se conforman a concretas razones de interés general.

 

Que esta situación incide perjudicialmente en el erario público y contraría elementales razones de prudencia político económica.

 

Que es evidente el interés social en que las tierras congeladas vuelvan a la circulación, puesto que son bienes sustraídos a la economía general.

 

Que por otra parte el abandono en que se encuentran, y por estar generalmente ubicadas en medio de zonas urbanizadas, atenta, contra el progreso edilicio.

 

Que no menos ponderable es el perjuicio que resulta de los numerosos juicios de retrocesión que se inician con relación a los bienes en tales condiciones, puesto que el estado de los mismos y los antecedentes suministrados por los fallos recaídos, permiten suponer que la gran mayoría de estas acciones han de prosperar, con la consiguiente imposición de costas al Fisco Provincial.

 

Que la conveniencia de la solución propiciada por el señor Fiscal de Estado dio motivo a la sanción del Decreto N° 2081/955, considerado hoy insuficiente por sus formas para ser aplicado, y posteriormente a dos proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura con fecha 5 de noviembre de 1960 y 22 de noviembre de 1961, que fueran girados a las comisiones respectivas sin haberse alcanzado su sanción.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado a desistir total o parcialmente de los juicios de expropiación iniciados hasta el mes de septiembre del año 1955, con destino a la construcción de los distintos barrios obreros en la Provincia, así como a allanarse o transar en los juicios de retrocesión o expropiación indirecta que iniciaren los propietarios de los inmuebles afectados por dichas expropiaciones.

 

ARTÍCULO 2.- El ejercicio de la facultad otorgada por el artículo anterior estará subordinada a la inexistencia del interés público o interés general de la expropiación, extremo que será previamente certificado por el Ministro Secretario del respectivo ramo.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

ARTÍCULO 4.- Infórmese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.