DECRETO-LEY 9443/79
LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-978/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 156 del Decreto-Ley número 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, por el siguiente:
"Artículo 156.- Como excepción a lo prescripto en el artículo 151, sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de artículos de venta exclusiva.
2.- Cuando se compre a Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
3.- La contratación de artistas o científicos y/o sus obras.
4.- La publicidad oficial.
5.- Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública.
6 - La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.
7.- La locación de inmuebles.
8.- Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.
9.- Trabajo de impresión.
10.- Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”.
ARTÍCULO 2.- Increméntanse, a partir de la fecha de vigencia de la presente, los montos previstos en los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, en un setecientos (700) por ciento. Los montos resultantes serán actualizados a partir del día 1 de Enero de 1980 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 bis de la citada norma.
ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 157 del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipa1idades-.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.