DECRETO-LEY  9443/79

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-978/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 156 del Decreto-Ley número 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, por el siguiente:

 

"Artículo 156.- Como excepción a lo prescripto en el artículo 151, sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos:

 

1.- Cuando se trate de artículos de venta exclusiva.

2.- Cuando se compre a Reparticiones Oficiales Nacionales, Pro­vinciales o Municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.

3.- La contratación de artistas o científicos y/o sus obras.

4.- La publicidad oficial.

5.- Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberan­te será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública.

6 - La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.

7.- La locación de inmuebles.

8.- Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para ­prestaciones a cargo del mismo.

9.- Trabajo de impresión.

10.- Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en ­las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el ­mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del se­cretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en ­las condiciones habituales del mercado”.

 

ARTÍCULO 2.- Increméntanse, a partir de la fecha de vigencia de la presente, los montos previstos en los artículos 133, 138, ­145, 151, 152, 159, 191 y 223 del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, en un setecientos (700) por ciento. Los montos resultantes serán actualizados a partir del día 1 de Enero de 1980 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 bis de la citada norma.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 157 del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Or­gánica de las Municipa1idades-.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo­letín Oficial y archívese.