FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9439
Mediante la presente ley, se
autoriza al banco de la
Provincia de Buenos Aires a aceptar la donación efectuada a
su favor por la
Municipalidad de Maipú, consistente en dos bienes inmuebles,
y a donar a la citada comuna, una fracción de tierra propiedad del mencionado
Banco, ubicados todos los inmuebles en la ciudad de Maipú, Partido del mismo
nombre.
La instrumentación de lo
expresado en el párrafo precedente se concretó a nivel municipal, mediante la Ordenanza de la Comuna de Maipú Nº 174, de
fecha 26 de marzo de 1979.
En virtud de que el banco de la Provincia de Buenos
Aires no se encuentra expresamente autorizado por su Carta Orgánica para
efectuar y/o recibir donaciones, se sanciona la presente ley.