FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9439

 

Mediante la presente ley, se autoriza al banco de la Provincia de Buenos Aires a aceptar la donación efectuada a su favor por la Municipalidad de Maipú, consistente en dos bienes inmuebles, y a donar a la citada comuna, una fracción de tierra propiedad del mencionado Banco, ubicados todos los inmuebles en la ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre.

La instrumentación de lo expresado en el párrafo precedente se concretó a nivel municipal, mediante la Ordenanza de la Comuna de Maipú Nº 174, de fecha 26 de marzo de 1979.

En virtud de que el banco de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra expresamente autorizado por su Carta Orgánica para efectuar y/o recibir donaciones, se sanciona la presente ley.