FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8599
Atento la política económica fijada por el Gobierno Nacional, resulta conveniente modificar la legislación provincial vigente sobre “horario de apertura y cierre de comercio”.
Con tal premisa, es dable destacar que
Por ello, la derogación que se propicia encuentra su fundamento en la
necesidad de corregir las limitaciones a la prestación de servicios que el
comerciante debe brindar al público consumidor, toda vez que
Estas normas, trajeron aparejados un sinnúmero de inconvenientes en su aplicación, afectando desfavorablemente la libre actividad mercantil.
Ante esta situación, es menester establecer una prestación de servicio por parte de casas comerciales, acorde con las modalidades de cada actividad y zona, garantizándose una prestación mínima de atención al público.
Asimismo, se posibilita la ampliación de las prestaciones de servicios y con ello el incremento de la mano de obra ocupada en la actividad mercantil, resguardándose los intereses laborales conforme a la legislación nacional vigente y a sus reglamentaciones.