FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8599

 

Atento la política económica fijada por el Gobierno Nacional, resulta conveniente modificar la legislación provincial vigente sobre “horario de apertura y cierre de comercio”.

Con tal premisa, es dable destacar que la Ley 8.297 estatuye un régimen uniforme y restringido de apertura y cierre de casas de comercio, a la vez que establece excepciones por actividad y por zonas y/o partidos (arts. 3º y 4º,Ley 8.297), lo que motivó el dictado del Decreto 20, de fecha 7 de enero de 1975 y 9.092, de fecha 11 de noviembre de 1975.

Por ello, la derogación que se propicia encuentra su fundamento en la necesidad de corregir las limitaciones a la prestación de servicios que el comerciante debe brindar al público consumidor, toda vez que la Ley 8.297, prohíbe la atención continuada al público, establece horarios que se superponen con las jornadas laborales del consumidor, imposibilita concretar adquisiciones selectivas y afecta en especial, en la mayoría de los casos, al grupo familiar que trabaja en su totalidad.

Estas normas, trajeron aparejados un sinnúmero de inconvenientes en su aplicación, afectando desfavorablemente la libre actividad mercantil.

Ante esta situación, es menester establecer una prestación de servicio por parte de casas comerciales, acorde con las modalidades de cada actividad y zona, garantizándose una prestación mínima de atención al público.

Asimismo, se posibilita la ampliación de las prestaciones de servicios y con ello el incremento de la mano de obra ocupada en la actividad mercantil, resguardándose los intereses laborales conforme a la legislación nacional vigente y a sus reglamentaciones.