DECRETO-LEY 8935/77

 

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4116-4191/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, articulo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8887 por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Desaféctase de su destino originario, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Tres Arroyos, nomenclada catastralmente como: Circuns­cripción I,  Sección B, Manzana 96, Parcelas 2 y 3 e inscripto su dominio al folio 261 vuelta, del año 1893, Tomo 2, ­Serie C, del Registro de dicho Partido”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial archívese.