DECRETO-LEY 8935/77
LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4116-4191/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, articulo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8887 por el siguiente:
“Artículo 1.- Desaféctase de su destino originario, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Tres Arroyos, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 96, Parcelas 2 y 3 e inscripto su dominio al folio 261 vuelta, del año 1893, Tomo 2, Serie C, del Registro de dicho Partido”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial archívese.