DECRETO-LEY 10057/83
La Plata, 17 de octubre de 1983.-
Visto lo actuado en el expediente número 2240-617/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
ARTICULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar a la Municipalidad de Avellaneda, el inmueble ubicado en el paraje denominado “Villa Tranquila” del Partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 38, Parcela, cuyo dominio figura inscripto con fecha 24 de octubre de 1977 al número 1958 del Registro del citado Partido.
ARTICULO 2.- El inmueble que se autoriza a donar por el artículo anterior, será destinado por la donataria a la regularización de la situación ocupacional existente que afecta a viviendas familiares y servicios comunitarios.
ARTICULO 3.- El inmueble deberá ser adjudicado a título gratuito a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de cuatro (4) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Avellaneda.
A los efectos previstos en el párrafo precedentemente autorízase a la Municipalidad de Avellaneda y organismos competentes para practicar la correspondiente subdivisión del bien y aprobar la planimetría respectiva conforme a la realidad física y ocupacional existente, con carácter de excepción respecto de las normas parcelarias y urbanísticas que correspondan.
ARTICULO 4.- La donación deberá efectuarse con la condición resolutoria que si se cambiare el destino para el cual fue donado el inmueble, se operará la revocación de la misma y reversión del dominio a favor del donante.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-