DECRETO-LEY 10057/83

 

La Plata, 17 de octubre de 1983.-

 

Visto lo actuado en el expediente número 2240-617/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar a la Municipalidad de Avellaneda, el inmueble ubicado en el paraje denominado “Villa Tranquila” del Partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 38, Parcela, cuyo dominio figura inscripto con fecha 24 de octubre de 1977 al número 1958 del Registro del citado Partido.

 

ARTICULO 2.- El inmueble que se autoriza a donar por el artículo anterior, será destinado por la donataria a la regularización de la situación ocupacional existente que afecta a viviendas familiares y servicios comunitarios.

 

ARTICULO 3.- El inmueble deberá ser adjudicado a título gratuito a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de cuatro (4) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Avellaneda.

A los efectos previstos en el párrafo precedentemente autorízase a la Municipalidad de Avellaneda y organismos competentes para practicar la correspondiente subdivisión del bien y aprobar la planimetría respectiva conforme a la realidad física y ocupacional existente, con carácter de excepción respecto de las normas parcelarias y urbanísticas que correspondan.

 

ARTICULO 4.-  La donación deberá efectuarse con la condición resolutoria que si se cambiare el destino para el cual fue donado el inmueble, se operará la revocación de la misma y reversión del dominio a favor del donante.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-