FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9394

 

Por ley número 9210 se aprobó el convenio celebrado con fecha 15 de noviembre de 1978 entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Gas del Estado, tendiente a la ejecución de las obras necesarias para posibilitar la prestación del servicio de distribución de gas por redes por parte de la Provincia, en las ciudades y localidades que se establezcan de común acuerdo.

En razón de ello resulta necesario en esta instancia concentrar en un organismo idóneo dentro de la Administración Pública Provincial, todo lo necesario para concretar prácticamente los objetivos que inspiraron la suscripción del referido Acuerdo.

La Provincia de Buenos Aires cuenta con la Dirección de la Energía que ha demostrado, en más de tres décadas de actuación a cargo del servicio público de electricidad, que se encuentra debidamente capacitada técnica y administrativamente para asumir el cumplimiento del contrato sin introducir modificaciones sustanciales en su estructura funcional y planteles.

Para legitimar la actuación del mencionado Organismo en la nueva actividad, se impone ampliar el objeto y competencia explicitados por ley número 7952, acordándole respecto a la prestación del servicio público de gas por redes en territorio bonaerense, idénticas facultades que las otorgadas por dicha norma en relación al servicio público de electricidad en todo el territorio provincial.

En otro orden, y por aplicación del principio de subsidiariedad del Estado, resulta conveniente prever que terceros ajenos a las partes contratantes realicen la construcción de las redes de distribución y posterior explotación del servicio.

Asimismo y con el fin de unificar la ejecución del aludido convenio asegurando su eficacia y estricto cumplimiento, es necesario establecer que, cuando se recurra a la participación de terceros y se trate de entes no estatales, el poder concedente del servicio sea ejercido por el Poder Ejecutivo Provincial, asesoran a ese efecto por la Dirección de la Energía, a través del Ministerio de Obras Públicas.

En cuanto a las inversiones a realizar con los recursos del Fondo Especial para Obras de Gas, creado por ley número 8474 y su modificatoria número 9266, cabe preveer que en una primera etapa sufrirán un natural desfasaje, como consecuencia de los plazos necesarios para cumplir el proceso de programación y licitación de los referidos trabajos, lo que generará de cumplirse normalmente la recuadación del impuesto, excedentes financieros que sufrirán un significativo deterioro en su poder adquisitivo como consecuencia del proceso inflacionario.

Por ello, es necesario autorizar la posibilidad de realizar colocaciones financieras, que permitan mantener la intangibilidad de los recursos del Fondo, con el objeto de aprovechar integralmente el esfuerzo demandado a los contribuyentes y utilizar al máximo la capacidad de ejecución de obras.