DEROGADO POR DEC-LEY 9134/78

 

DECRETO-LEY 8026/73

 

Desafectando de su destino originario y dónase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Comunicaciones), una fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Villa Gesell, Partido de General Juan Madariaga.

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717 de 1971 y en ejer­cicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva fiscal- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Villa Gesell, ju­risdicción del Partido de General Juan Madariaga, identificada ca­tastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 54, Parcela 2, compuesta de una superficie de un mil diecinueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (1.019,90 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano apro­bado con características 39-12-72.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Comunicaciones), la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obli­gación de que deberá destinarla a la erección del edificio de la sede de Correos y Telecomunicaciones.   

 

ARTÍCULO 3.- El Estado Nacional Argentino, Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Comunicaciones), deberá co­menzar en un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará de pleno derecho, la caducidad del acto y reversión del dominio de la aludida tierra a esta Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Comunicaciones), la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.