FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9822

 

La presente introduce modificaciones a la Ley 8722 (T.O. 1981) –Impuesto Inmobiliario- y establece un reajuste de las valuaciones fiscales vigentes.

La norma sancionada contempla la modificación de las escalas vigentes para los distintos sectores, adecuándolas a una nueva estructura.

Con relación a las valuaciones fiscales, los coeficientes de ajuste para 1981 habían sido elaborados de acuerdo a los valores de Diciembre de 1980. En consecuencia, corresponde fijar los que regirán para el año 1982.

Para la planta urbana se ha considerado la variación registrada en el índice de precios mayoristas nivel general, operada en el lapso comprendido entre Diciembre de 1980 y Diciembre de 1981.

Respecto al sector rural, se ha fijado el reajuste mediante un coeficiente ubicado entre la variación de precios mayoristas nivel general y la variación de precios mayoristas agropecuarios en el mismo período mencionado en el párrafo anterior.

Finalmente debe señalarse que se mantiene el mismo adicional que establece el artículo18. Ello en virtud de una proyección del incremento de los niveles de precios hasta fines de 1982, estimando el mismo en un crecimiento mensual constante similar al que experimentó el nivel de precios al consumidor promedio Marzo-Abril del presente año. En base al crecimiento efectivo de los precios hasta Abril, a la proyección citada desde Mayo hasta fin de año, y a las fechas y nivel de los anticipos y cuotas del Impuesto durante 1982, se decidió mantener el mismo adicional del año anterior.