FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9172

 

La Ley 8795 dispuso la intervención de la “Asociación Médica Asistencial para el personal del Hipódromo de La Plata”, que fuera creada por la Ley 6196 .

Se fundó la mencionada intervención en la necesidad de investigar el funcionamiento de la entidad aludida y realizar los estudios necesarios a efectos de adecuar dicho régimen  al sistema general de atención médica vigente en la Provincia, evitando así la dispersión de esfuerzos y recursos.

Realizados los pertinentes estudios, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires atendiendo la política implementada en al área, ha decidido la disolución de la “Asociación Médicas Asistenciales para el personal  del Hipódromo de La Plata” y consecuentemente, la transferencia al estado Provincial del denominado “Policlínico de los Gremios del Turf” el que será afectado al Ministerio de Bienestar Social para su posterior incorporación al “Sistema de Atención Médica Organizada” (S.A.M.O.) que fuera creado por la Ley 8801.

La norma sancionada prevé el mecanismo de transferencia, así como la situación del personal que presta servicios en el mencionado establecimiento. Igualmente se establece que se afecta como recurso del “Fondo Provincial de Salud” creado por el artículo 22 de la ya citada Ley 8801, un porcentaje del monto que ingresa a Rentas Generales en virtud de lo dispuesto en el contrato de concesión de explotación del Hipódromo de La Plata.