DECRETO-LEY 9600/80


La Plata, 6 de octubre de 1980.


Visto lo actuado en el expediente 4.062-30/76 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Laprida, nomenclados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 40, Parcelas 12 y 13, inscriptos sus dominios bajo el número 6.920, Folio 43 del año 1916 y número 12652, Folio 555v, del año 1904, respectivamente, del Registro del citado Partido, propiedad de Molina, Liberata Beatriz y Molvert, Bernardo o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la instalación de la Central Automática y Antena de Radio Enlace "Olavarría-Laprida".


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Laprida.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.