DECRETO-LEY 9600/80
La Plata, 6 de
octubre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente 4.062-30/76 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados
en el Partido de Laprida, nomenclados catastralmente como: Circunscripción I,
Sección A, Manzana 40, Parcelas 12 y 13, inscriptos sus dominios bajo el número
6.920, Folio 43 del año 1916 y número 12652, Folio 555v, del año 1904,
respectivamente, del Registro del citado Partido, propiedad de Molina, Liberata
Beatriz y Molvert, Bernardo o de quien o quienes resulten ser sus legítimos
titulares de dominio.
ARTICULO 2.-
Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la
instalación de la Central Automática y Antena de Radio Enlace
"Olavarría-Laprida".
ARTICULO 3.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo
al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Laprida.
ARTICULO 4.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.