DECRETO-LEY 9640/80
La Plata, 11 de diciembre de 1980
Visto lo actuado en el expediente número 5100-7029/78 y el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase al Radio Club La Plata el inmueble propiedad de la provincia de Buenos Aires, ubicado en la ciudad y partido de La Plata, sito en la calle 34 número 513, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 257, Parcela 14, dominio Inscripto en la Matrícula 129179 (55) del citado partido.
ARTICULO 2.- La entidad beneficiaria destinará el Inmueble aludido en el
artículo anterior a sede de la misma.
ARTICULO 3.- En caso de disolución de la entidad o si se cambiare el
destino impuesto en el articulo 2, se operará la revocación de la donación y
reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo,
sin derecho a reclamo o Indemnización alguna, por las mejoras introducidas.
ARTICULO 4.- Extiéndase por ante
la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización
de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante
legal de la donataria.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.