FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8703

 

La evasión fiscal por falta de denuncia de accesiones introducidas en las parcelas tanto a nivel municipal como provincial, ha sido puesta en evidencia al practicar inspecciones totales en determinadas áreas del territorio.

Se ha comprobado, en términos generales que de cada tres fincas, una se hallaba bien registrada en el Catastro, otra figuraba, como terreno baldío y a la tercera faltaba adicionarle las ampliaciones o refacciones.

Mediante la presente ley se tiende a perfeccionar la estadística de las mejores introducidas en las parcelas, en los Registros Provinciales y Municipales, para lo cual se requiere el apoyo de organismos y empresas estatales o mixtas.

No obstante lo expuesto, será prudente conceder un plazo de noventa días, para que los responsables de los deberes formales procedan, con la documentación que es de norma, a gestionar la habilitación de la edificación realizada, en muchos casos, sin denuncia ante el organismo municipal.