DECRETO-LEY 9284/79
LA PLATA, 21 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4025-403/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo edificado, plantado y el adherido al suelo, el inmueble ubicado en la ciudad de Punta Alta, jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, designado catastralmente corno: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 25b, Parcela 13, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad al Folio 31 del año 1933 del Partido de Bahía Blanca, propiedad de Ernesto Taffo o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a la ampliación del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Punta Alta.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.